Page 371 - COMPENDIO DE LEGISLACIÓN ELECTORAL 2020 - JNE
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LEY N.° 27972 - LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES
y por un lapso de 4 (cuatro) años, esta DÉCIMA.- Las funciones de la Municipali-
participación se incrementará anualmente dad Metropolitana de Lima en materia re-
hasta alcanzar no menos del 12% (doce por gional se determinan en la Ley Orgánica de
ciento) del total del Presupuesto del Sector Gobiernos Regionales.
Público. CONCORDANCIAS:
SÉTIMA.- Para asegurar que el proceso de Ley N.° 27867, artículos 65, 66, 67, 68 y 69.
transferencia se realice en forma progresiva DÉCIMO PRIMERA.- La ejecución de obras
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y ordenada, el Poder Ejecutivo constituirá, e instalación de servicios de agua potable,
dentro de los 10 (diez) primeros días há- alcantarillado sanitario y pluvial, disposi-
biles contados a partir de la vigencia de la ción sanitaria con excretas y electrificación
presente Ley, Comisiones Sectoriales de hecha con aportes de la población, consti-
Transferencia, presididas por los viceminis- tuyen patrimonio de la municipalidad donde
tros de los sectores correspondientes. se ejecutaron las mismas. Por tanto, la enti-
Las comisiones sectoriales de transferencia dad prestadora que opera en esa localidad,
propondrán, hasta el último día útil del mes recepcionará dicha infraestructura con ca-
de febrero de cada año, los planes anuales rácter de contribución reembolsable.
de transferencia, los mismos que serán pre- Este reembolso podrá hacerse a través de
sentados al Consejo Nacional de Descen- la transferencia de acciones, bonos u otras LOM
tralización. modalidades que garanticen su recupera-
Hasta el último día útil del mes de marzo del ción real.
año correspondiente el Consejo Nacional de Los recursos que obtengan las municipali-
Descentralización evaluará y articulará los dades por dicho concepto deberán ser uti- 371
planes sectoriales y coordinará la formu- lizados en obras dentro de su jurisdicción,
lación del plan anual de transferencia de bajo responsabilidad.
competencias sectoriales a las municipali-
dades, el mismo que será presentado para DÉCIMO SEGUNDA.- [Disposición derogada por
la Única Disposición Complementaria Derogatoria
su aprobación por decreto supremo, con el de la Ley N.º 30937, publicada el 24-04-2019.]
voto favorable del Consejo de Ministros. DÉCIMO TERCERA.- Tratándose de pre-
OCTAVA.- Los predios que correspondan dios respecto de los cuales dos o más juris-
a las municipalidades en aplicación de la dicciones reclamen para sí los tributos mu-
presente ley se inscriben en el Registro de nicipales que se calculan en base al valor
Predios por el sólo mérito del acuerdo de de autovalúo de los mismos o al costo de
concejo que lo disponga, siempre que no se servicio prestado, se reputarán como váli-
encuentren inscritos a favor de terceros. dos los pagos efectuados al municipio de la
En este único supuesto, la regularización de jurisdicción a la que corresponda el predio
según inscripción en el registro de propie-
la titularidad municipal estará exonerada dad inmueble correspondiente. En caso de
del pago de derechos registrales, siempre predios que no cuenten con inscripción re-
que se efectúe en el plazo de un año a partir gistral, se reputarán como válidos los pagos
de la vigencia de la presente ley. efectuados a cualquiera de las jurisdiccio-
NOVENA.- Mediante decreto supremo, con nes distritales en conflicto, a elección del
el voto aprobatorio del Consejo de Minis- contribuyente.
tros, se aprobará el listado de las municipa- La validación de los pagos, conforme a lo
lidades rurales. anterior, tendrá vigencia hasta que se defina

