Page 379 - COMPENDIO DE LEGISLACIÓN ELECTORAL 2020 - JNE
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LEY N.° 28874 - LEY QUE REGULA LA PUBLICIDAD ESTATAL
rios destinados a otros fines, así como con- Artículo 8. -De la sanciones a los funciona-
tratar publicidad estatal que no cumpla con rios de la administración pública
los fines institucionales o lo establecido en Los funcionarios del Gobierno Nacional, re-
la presente ley”. gional o local, que incumplan o contraven-
CONCORDANCIA: gan las obligaciones y deberes contenidos
R. N° 1847-2006-JNE (Aprueban el Reglamento so- en la presente Ley, serán pasibles de las
bre el uso de publicidad estatal en Elecciones Muni- acciones y sanciones que recomienden los
de los medios de comunicación privados, si COPIA
cipales y Regionales) Órganos del Sistema Nacional de Control,
Artículo 6.- Información y transparencia incluyendo las disposiciones referentes a
Las entidades o dependencias del Go- la Carrera Pública, del Procedimiento Ad-
bierno Nacional, regional y local, deberán ministrativo General y demás que resulten
publicar los contratos de publicidad en su pertinentes.
respectivo portal y presentar dentro de los "Artículo 9. Selección de las centrales de
diez (10) días siguientes al vencimiento de medios
cada trimestre, los programas o campañas Para el cumplimiento del plan de comuni-
de publicidad que han llevado a cabo en cación estratégico, la entidad estatal puede
el período correspondiente, definiendo los contratar a una central de medios que debe
medios de prensa escrita, radial o televisi- ser seleccionada en concurso público. De
va propuestos para difundir las campañas no requerirse una central de medios o en si-
y los criterios que orientaron la propuesta. tuaciones de desastres (ya sea emergencias
Las entidades o dependencias deberán in- naturales, crisis sanitarias o médicas), las
formar al órgano del Sistema Nacional de oficinas de comunicaciones de las entida- 379
Control, en el período correspondiente, las des públicas de los tres niveles del gobierno
razones por las que contrató los servicios asumen las funciones de las centrales de
de determinada empresa de publicidad, medios, teniendo como referencia para su
para la elaboración de una campaña insti- plan aquellas debidamente constituidas." (*)
tucional o comercial específica. También se LEY QUE REGULA PUBLICIDAD ESTATAL
acompañará una evaluación de los resulta- (*) Artículo incorporado por el Artículo 2 de la Ley N.°
dos de la publicidad estatal vía indicadores 31515, publicada el 16 julio 2022.
de desempeño. "Artículo 10. Protocolos para el tratamiento
Artículo 7.- Medios de comunicación estatales adecuado de la violencia contra la mujer
En la contratación de servicios publicitarios, 10.1. El Ministerio de la Mujer y Poblacio-
las entidades y dependencias sólo darán nes Vulnerables elabora el protocolo
preferencia a los medios oficiales respecto para el tratamiento adecuado de la
violencia contra la mujer y los inte-
éstos acreditan debidamente sus condicio- grantes del grupo familiar en la pu-
nes de servicio, calidad, costo de mercado blicidad estatal, orientado a la actua-
y cobertura. ción ante la violencia contra la mujer
Asimismo, las entidades o dependencias y los integrantes del grupo familiar,
deben tener como criterio central de con- así como la representación de las
tratación, la descentralización del gasto, mujeres.
respecto de medios de comunicación de 10.2. El protocolo mencionado en el párra-
alcance regional, departamental y local. fo 10.1. es una guía para asegurar

