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COMPENDIO DE LEGISLACIÓN ELECTORAL 2022

          Artículo 4°.- Medidas de reserva  Artículo 6°.- Obligatoriedad de remitir la in-
          Las organizaciones políticas que accedan a   formación solicitada por el Jurado Nacional
          la información señalada en el artículo 3 de   de Elecciones
          la presente norma deben guardar la debida   Las  entidades  públicas  están  obligadas  a
          reserva en los casos previstos por ley, bajo   remitir la información requerida por el Jura-
          responsabilidad.                  do Nacional de Elecciones para la Ventanilla
                                            Única de Antecedentes para Uso Electoral,
                       COPIA
          Artículo 5°.- Respuesta a las solicitudes   bajo responsabilidad.
          de información ante la Ventanilla Única de
          Antecedentes para Uso Electoral   DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
          El  Jurado  Nacional  de  Elecciones  debe   FINALES
          responder a las solicitudes de información   PRIMERA.- El Jurado Nacional de Eleccio-
          presentadas  por  las  organizaciones  polí-  nes  implementará  mecanismos  informá-
          ticas  sobre  sus  posibles  candidatos  en  la   ticos  a  fin  de  contar  con  información  en
          Ventanilla Única de Antecedentes para Uso   tiempo real.
          Electoral en un plazo máximo de diez días   Las  organizaciones  políticas  podrán  acre-
          hábiles, por lo que debe realizar las coor-  ditar  un  personero  a  efectos  de  acceder  a
          dinaciones y gestiones necesarias con las   la información referida en el artículo 3 de la
                                            presente Ley en tiempo real a través de un
          entidades correspondientes para que la in-  mecanismo de acceso directo a la Ventanilla
          formación solicitada le sea remitida dentro   Única de Antecedentes para Uso Electoral.
          del plazo mencionado, sin perjuicio de que   SEGUNDA.- La presente Ley se reglamen-
    382   pueda implementar otros mecanismos que   ta por el Poder Ejecutivo, en coordinación
          permitan el acceso a dicha información, de   con el Jurado Nacional de Elecciones, en un
          conformidad con los fines y objetivos de la   plazo máximo de noventa días calendario, a
          presente Ley.                     partir de su entrada en vigencia.






   VENTANILLA ÚNICA DEANTECEDENTES  PARA USO ELECTORAL
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