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COMPENDIO DE LEGISLACIÓN ELECTORAL 2022
Artículo 4°.- Medidas de reserva Artículo 6°.- Obligatoriedad de remitir la in-
Las organizaciones políticas que accedan a formación solicitada por el Jurado Nacional
la información señalada en el artículo 3 de de Elecciones
la presente norma deben guardar la debida Las entidades públicas están obligadas a
reserva en los casos previstos por ley, bajo remitir la información requerida por el Jura-
responsabilidad. do Nacional de Elecciones para la Ventanilla
Única de Antecedentes para Uso Electoral,
COPIA
Artículo 5°.- Respuesta a las solicitudes bajo responsabilidad.
de información ante la Ventanilla Única de
Antecedentes para Uso Electoral DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
El Jurado Nacional de Elecciones debe FINALES
responder a las solicitudes de información PRIMERA.- El Jurado Nacional de Eleccio-
presentadas por las organizaciones polí- nes implementará mecanismos informá-
ticas sobre sus posibles candidatos en la ticos a fin de contar con información en
Ventanilla Única de Antecedentes para Uso tiempo real.
Electoral en un plazo máximo de diez días Las organizaciones políticas podrán acre-
hábiles, por lo que debe realizar las coor- ditar un personero a efectos de acceder a
dinaciones y gestiones necesarias con las la información referida en el artículo 3 de la
presente Ley en tiempo real a través de un
entidades correspondientes para que la in- mecanismo de acceso directo a la Ventanilla
formación solicitada le sea remitida dentro Única de Antecedentes para Uso Electoral.
del plazo mencionado, sin perjuicio de que SEGUNDA.- La presente Ley se reglamen-
382 pueda implementar otros mecanismos que ta por el Poder Ejecutivo, en coordinación
permitan el acceso a dicha información, de con el Jurado Nacional de Elecciones, en un
conformidad con los fines y objetivos de la plazo máximo de noventa días calendario, a
presente Ley. partir de su entrada en vigencia.
VENTANILLA ÚNICA DEANTECEDENTES PARA USO ELECTORAL

