Page 387 - COMPENDIO DE LEGISLACIÓN ELECTORAL 2020 - JNE
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ESTABLECEN DECLARAR MATERIALMENTE IMPOSIBLE CUMPLIR CON LA
LEY N.° 31481
ACUERDO DEL PLENO
(Fecha de publicación: 1.° de junio de 2022)
VISTOS: la Ley N.° 31481, Ley que otorga un un organismo supremo en materia electoral;
justicia en materia electoral; de fiscalizar la le- COPIA
plazo excepcional para la inscripción de can- por ello, el literal l del artículo 5 de la LOJNE
didatos a elecciones internas y para la realiza- señala su competencia para dictar las resolu-
ción de elecciones internas complementarias ciones y la reglamentación necesarias para su
en las Elecciones Regionales y Municipales funcionamiento.
2022, publicada en el diario oficial El Peruano, Así, este organismo electoral es el encargado
el 25 de mayo de 2022; así como el Informe de establecer, dentro de los parámetros de la
N.° 056-2022-GAP-DGNAJ/JNE, emitido, de Constitución, y en garantía del respeto de los
manera conjunta, por el Gabinete de Aseso- derechos fundamentales, las reglas que rigen
res de la Presidencia del Jurado Nacional de cada etapa del proceso de elección.
Elecciones (en adelante, JNE) y la Dirección
General de Normatividad y Asuntos Jurídicos. Mediante el Decreto Supremo N.° 001-2022-
El artículo 176 de la Constitución Política del PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, el
4 de enero de 2022, el Presidente de la Repúbli-
Perú, en concordancia con el artículo 2 de la ca convocó a Elecciones Regionales y Munici-
Ley N.° 26859, Ley Orgánica de Elecciones pales para el domingo 2 de octubre del mismo
(en adelante, LOE), establece que el Sistema año, para la elección de todas las autoridades
Electoral tiene por finalidad asegurar que las subnacionales (regionales y municipales). 387
votaciones traduzcan la expresión auténtica,
libre y espontánea de los ciudadanos, y que La Ley N.° 31481, vigente desde el 26 de mayo
los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de 2022, que dispone reabrir el plazo para la
de la voluntad del elector expresada en las ur- presentación y modificación de listas de can-
nas por votación directa. didatos a elecciones internas y la realización
Por su parte, el artículo 177 de la Carta Magna de elecciones internas complementarias, fue
evaluada por los organismos que conforman
determina que el JNE actúa con autonomía, DECLARAN MATERIAL IMPOSIBLE CUMPLIR CON LEY 31481
de acuerdo con sus atribuciones. A su vez, el el Sistema Electoral: JNE, Oficina Nacional de
Procesos Electorales (en adelante ONPE) y
artículo 1 de la Ley N.° 26486, Ley Orgánica
del Jurado Nacional de Elecciones (en adelan- Registro Nacional de Identidad y Estado Civil
te, LOJNE), señala que este es un organismo (en adelante Reniec), en una reunión a la que
autónomo que cuenta con personería jurídica fueron convocados, en aplicación del artículo
1
de derecho público encargado de administrar 25 de la LOJNE , realizada el 25 de mayo del
año en curso.
galidad del ejercicio del sufragio, de la realiza- 1 Articulo 25.- El Pleno del Jurado Nacional de
ción de los procesos electorales, del referén- Elecciones podrá deliberar en secreto, pero emitirá
dum y de otras consultas populares, así como sus decisiones en forma pública. A las sesiones de
Pleno sólo pueden asistir los miembros titulares y,
de la elaboración de los padrones electorales; en su caso, los miembros suplentes que los reem-
de mantener y custodiar el registro de organi- placen, excepto lo dispuesto en el presente artículo
zaciones políticas, y demás facultades a que y en el Artículo 27 de la presente ley. El jefe de la
Oficina Nacional de Procesos Electorales y del Re-
se refieren la Constitución y las leyes. gistro Nacional e Identificación y Estado Civil pue-
En esa misma línea, los artículos 142 y 181 de den concurrir a las sesiones del Pleno y participar
en sus debates con las mismas prerrogativas de los
la Ley Fundamental reconocen al JNE como miembros del Pleno, salvo la de votar. Concurren
también cuando son invitados para informar.

