Page 387 - COMPENDIO DE LEGISLACIÓN ELECTORAL 2020 - JNE
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ESTABLECEN DECLARAR MATERIALMENTE IMPOSIBLE CUMPLIR CON LA
                                    LEY N.° 31481
                                  ACUERDO DEL PLENO
                          (Fecha de publicación: 1.° de junio de 2022)

          VISTOS: la Ley N.° 31481, Ley que otorga un   un organismo supremo en materia electoral;
          justicia en materia electoral; de fiscalizar la le- COPIA
          plazo excepcional para la inscripción de can-  por ello, el literal l del artículo 5 de la LOJNE
          didatos a elecciones internas y para la realiza-  señala su competencia para dictar las resolu-
          ción de elecciones internas complementarias   ciones y la reglamentación necesarias para su
          en  las  Elecciones  Regionales  y  Municipales   funcionamiento.
          2022, publicada en el diario oficial El Peruano,   Así, este organismo electoral es el encargado
          el 25 de mayo de 2022; así como el Informe   de establecer, dentro de los parámetros de la
          N.° 056-2022-GAP-DGNAJ/JNE, emitido, de   Constitución, y en garantía del respeto de los
          manera conjunta, por el Gabinete de Aseso-  derechos fundamentales, las reglas que rigen
          res de la Presidencia del Jurado Nacional de   cada etapa del proceso de elección.
          Elecciones (en adelante, JNE) y la Dirección
          General de Normatividad y Asuntos Jurídicos.   Mediante el Decreto Supremo N.° 001-2022-
          El artículo 176 de la Constitución Política del   PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, el
                                            4 de enero de 2022, el Presidente de la Repúbli-
          Perú, en concordancia con el artículo 2 de la   ca convocó a Elecciones Regionales y Munici-
          Ley  N.°  26859,  Ley  Orgánica  de  Elecciones   pales para el domingo 2 de octubre del mismo
          (en adelante, LOE), establece que el Sistema   año, para la elección de todas las autoridades
          Electoral tiene por finalidad asegurar que las   subnacionales (regionales y municipales).  387
          votaciones traduzcan la expresión auténtica,
          libre y espontánea de los ciudadanos, y que   La Ley N.° 31481, vigente desde el 26 de mayo
          los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno   de 2022, que dispone reabrir el plazo para la
          de la voluntad del elector expresada en las ur-  presentación y modificación de listas de can-
          nas por votación directa.         didatos a elecciones internas y la realización
          Por su parte, el artículo 177 de la Carta Magna   de elecciones internas complementarias, fue
                                            evaluada por los organismos que conforman
          determina que el JNE actúa con autonomía,                              DECLARAN MATERIAL IMPOSIBLE   CUMPLIR CON LEY 31481
          de acuerdo con sus atribuciones. A su vez, el   el Sistema Electoral: JNE, Oficina Nacional de
                                            Procesos  Electorales  (en  adelante  ONPE)  y
          artículo 1 de la Ley N.° 26486, Ley Orgánica
          del Jurado Nacional de Elecciones (en adelan-  Registro Nacional de Identidad y Estado Civil
          te, LOJNE), señala que este es un organismo   (en adelante Reniec), en una reunión a la que
          autónomo que cuenta con personería jurídica   fueron convocados, en aplicación del artículo
                                                      1
          de derecho público encargado de administrar   25 de la LOJNE , realizada el 25 de mayo del
                                            año en curso.
          galidad del ejercicio del sufragio, de la realiza-  1   Articulo  25.-  El  Pleno  del  Jurado  Nacional  de
          ción de los procesos electorales, del referén-  Elecciones podrá deliberar en secreto, pero emitirá
          dum y de otras consultas populares, así como   sus decisiones en forma pública. A las sesiones de
                                            Pleno sólo pueden asistir los miembros titulares y,
          de la elaboración de los padrones electorales;   en su caso, los miembros suplentes que los reem-
          de mantener y custodiar el registro de organi-  placen, excepto lo dispuesto en el presente artículo
          zaciones políticas, y demás facultades a que   y en el Artículo 27 de la presente ley. El jefe de la
                                            Oficina Nacional de Procesos Electorales y del Re-
          se refieren la Constitución y las leyes.  gistro Nacional e Identificación y Estado Civil pue-
          En esa misma línea, los artículos 142 y 181 de   den concurrir a las sesiones del Pleno y participar
                                            en sus debates con las mismas prerrogativas de los
          la Ley Fundamental reconocen al JNE como   miembros del Pleno, salvo la de votar. Concurren
                                            también cuando son invitados para informar.
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