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COMPENDIO DE LEGISLACIÓN ELECTORAL 2022
En mérito a la evaluación técnica y legal, Asimismo, quienes participaron en las
los organismos electorales emitieron un elecciones internas, conforme al mar-
pronunciamiento, resaltando que la Ley N.° co legal vigente, y resultaron ganadores
31481 fue publicada después de haberse deben ser reconocidos como tales, no
realizado las elecciones internas de mane- pueden ser despojados de la condición de
ra satisfactoria (15 y 22 de mayo de 2022), electos para representar a sus respecti-
por tanto estas habían desplegado todos vas organizaciones políticas en las ERM
resultados son de obligatorio cumplimien- COPIA
sus efectos. En ese sentido, sus resultados 2022.
necesariamente debían ser respetados, por
ello resulta jurídica y materialmente imposi- Desconocer los resultados de las elec-
ble el cumplimiento de la aludida Ley. ciones internas realizadas significaría
Posteriormente, el 31 de mayo de 2022, el una grave vulneración del derecho fun-
damental a la participación política y el
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Gabinete de Asesores de la Presidencia del de igualdad, así como la modificación del
JNE y la Dirección General de Normatividad cronograma electoral y la contravención de
y Asuntos Jurídicos emiten, de manera con-
junta, el Informe N.° 056-2022-GAP-DG- los principios de seguridad jurídica, intangi-
NAJ/JNE, mediante el cual concluyen, entre bilidad de las normas, de preclusión y de no
otros, la necesidad de que el Pleno del JNE retroactividad de las leyes.
emita formalmente el acto que corresponda Conforme al artículo 109 de la Constitución
respecto de la referida ley. Política, la ley es obligatoria desde el día
En efecto, a la fecha de publicación de la Ley siguiente de su publicación en el diario ofi-
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N.° 31481, las elecciones internas para elegir cial, pero a su vez el artículo 103 dispone
388 los candidatos a las Elecciones Regionales y que la ley, desde su entrada en vigencia, se
Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022) aplica a las consecuencias de las relaciones
ya se habían realizado de manera satisfacto- y situaciones jurídicas existentes y no tiene
fuerza ni efectos retroactivos. Por tal razón,
ria, de conformidad con el cronograma elec-
DECLARAN MATERIAL IMPOSIBLE CUMPLIR CON LEY 31481 Electoral a través de la Resolución N.° 0923- publicada el 25 de mayo de 2022 y que las
teniendo en cuenta que la Ley N.° 31481 fue
toral aprobado por este Supremo Tribunal
elecciones internas se llevaron a cabo el
2021-JNE, constituyendo de esta manera,
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una etapa que precluyó; por lo que material-
15 y 22 de mayo del mismo año, a la fecha
mente resulta imposible recibir candidaturas
de su entrada en vigencia no se presentan
para una elección que ya se realizó.
“relaciones o situaciones jurídicas existen-
Las elecciones internas, ejecutadas el 15 y
tender aplicar la mencionada ley en el ac-
22 de mayo del año en curso, surtieron ple-
tual escenario configuraría una trasgresión
nos efectos de conformidad con el marco tes” a las cuales pueda ser atribuida. Pre-
legal que las regulan; en ese sentido, sus a la prohibición constitucional de emplear
retroactivamente la ley, esto en materias no
to, toda vez que no han sido dejados sin exceptuadas de retroactividad.
efecto y mucho menos existe un marco Con relación a las elecciones internas com-
legal que permita hacerlo. En consecuen- plementarias, el supuesto para poder de-
cia, jurídicamente tampoco es posible la
presentación de nuevas candidaturas o la sarrollarlas es que no hubiera sido posible
modificación de listas de candidatos para 3 No solo de los candidatos en las elecciones in-
unas elecciones internas ya efectuadas. ternas sino también de los electores en dichas
elecciones.
2 Publicada en el diario oficial El Peruano el 26 de 4 Salvo disposición contraria de la misma ley que
noviembre de 2021. posterga su vigencia en todo o en parte.

