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COMPENDIO DE LEGISLACIÓN ELECTORAL 2022

          En  mérito  a  la  evaluación  técnica  y  legal,   Asimismo,  quienes  participaron  en  las
          los  organismos  electorales  emitieron  un   elecciones  internas,  conforme  al  mar-
          pronunciamiento, resaltando que la Ley N.°   co legal vigente, y resultaron ganadores
          31481  fue  publicada  después  de  haberse   deben  ser  reconocidos  como  tales,  no
          realizado las elecciones internas de mane-  pueden ser despojados de la condición de
          ra satisfactoria (15 y 22 de mayo de 2022),   electos para representar a sus respecti-
          por  tanto  estas  habían  desplegado  todos   vas organizaciones políticas en las ERM
          resultados son de obligatorio cumplimien- COPIA
          sus efectos. En ese sentido, sus resultados   2022.
          necesariamente debían ser respetados, por
          ello resulta jurídica y materialmente imposi-  Desconocer  los  resultados  de  las  elec-
          ble el cumplimiento de la aludida Ley.   ciones  internas  realizadas  significaría
          Posteriormente, el 31  de mayo de 2022, el   una  grave  vulneración  del  derecho  fun-
                                            damental a la participación política  y el
                                                                      3
          Gabinete de Asesores de la Presidencia del   de igualdad, así como la modificación del
          JNE y la Dirección General de Normatividad   cronograma electoral y la contravención de
          y Asuntos Jurídicos emiten, de manera con-
          junta,  el  Informe  N.°  056-2022-GAP-DG-  los principios de seguridad jurídica, intangi-
          NAJ/JNE, mediante el cual concluyen, entre   bilidad de las normas, de preclusión y de no
          otros, la necesidad de que el Pleno del JNE   retroactividad de las leyes.
          emita formalmente el acto que corresponda   Conforme al artículo 109 de la Constitución
          respecto de la referida ley.      Política,  la  ley  es  obligatoria  desde  el  día
          En efecto, a la fecha de publicación de la Ley   siguiente de su publicación en el diario ofi-
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          N.° 31481, las elecciones internas para elegir   cial,  pero a su vez el artículo 103 dispone
    388   los candidatos a las Elecciones Regionales y   que la ley, desde su entrada en vigencia, se
          Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022)   aplica a las consecuencias de las relaciones
          ya se habían realizado de manera satisfacto-  y situaciones jurídicas existentes y no tiene
                                            fuerza ni efectos retroactivos. Por tal razón,
          ria, de conformidad con el cronograma elec-
   DECLARAN MATERIAL IMPOSIBLE  CUMPLIR CON LEY 31481  Electoral a través de la Resolución N.° 0923-  publicada el 25 de mayo de 2022 y que las
                                            teniendo en cuenta que la Ley N.° 31481 fue
          toral  aprobado  por  este  Supremo  Tribunal
                                            elecciones  internas  se  llevaron  a cabo  el
          2021-JNE,   constituyendo  de  esta  manera,
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          una etapa que precluyó; por lo que material-
                                            15 y 22 de mayo del mismo año, a la fecha
          mente resulta imposible recibir candidaturas
                                            de su entrada en vigencia no se presentan
          para una elección que ya se realizó.
                                            “relaciones o situaciones jurídicas existen-
          Las elecciones internas, ejecutadas el 15 y
                                            tender aplicar la mencionada ley en el ac-
          22 de mayo del año en curso, surtieron ple-
                                            tual escenario configuraría una trasgresión
          nos efectos de conformidad con el marco   tes” a las cuales pueda ser atribuida. Pre-
          legal  que  las  regulan;  en  ese  sentido,  sus   a la prohibición constitucional de emplear
                                            retroactivamente la ley, esto en materias no
          to, toda vez que no han sido dejados sin   exceptuadas de retroactividad.
          efecto  y  mucho  menos  existe  un  marco   Con relación a las elecciones internas com-
          legal que permita hacerlo. En consecuen-  plementarias,  el  supuesto  para  poder  de-
          cia, jurídicamente tampoco es posible la
          presentación  de  nuevas  candidaturas  o  la   sarrollarlas es que no hubiera sido posible
          modificación  de  listas  de  candidatos  para   3  No solo de los candidatos en las elecciones in-
          unas elecciones internas ya efectuadas.  ternas  sino  también  de  los  electores  en  dichas
                                            elecciones.
          2  Publicada en el diario oficial El Peruano el 26 de   4   Salvo  disposición  contraria  de  la  misma  ley  que
          noviembre de 2021.                posterga su vigencia en todo o en parte.
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