Page 391 - COMPENDIO DE LEGISLACIÓN ELECTORAL 2020 - JNE
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ACUERDO DEL 01.06.2022 - ESTABLECEN DECLARAR MATERIALMENTE IMPOSIBLE CUMPLIR CON LA LEY N.° 31481
ganizativos o institucionales de los proce- el orden constitucional y persiguen un real
sos electorales, a través de la expedición de estado de derecho, lo hagan confiados en
normas y la adopción de medidas de diverso cuáles son aquellas conductas que el orde-
carácter para implementar los derechos y namiento legal le impone (obliga), consiente
oportunidades reconocidos en el artículo 23 (permite) y restringe (prohíbe). Este principio
de la Convención. Sin esa acción del Estado incluso ha sido enarbolado recientemente
los derechos a votar y a ser votado, simple- por la Defensoría del Pueblo en un comuni-
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mente, no podrían ser ejercidos. Los dere- cado público en relación a la aplicación de
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chos políticos y también otros previstos en la Ley N.° 31481.
la Convención como el derecho a la protec- Resulta necesario precisar que, 27 de mayo
ción judicial, son derechos que “no pueden de 2022, se remitió a la señora presidenta
tener eficacia simplemente en virtud de las del Congreso de la República, el Oficio N.°
normas que los consagran, porque son por 209-2022-P/JNE a fin de hacer de conoci-
su misma naturaleza inoperantes sin toda
una detallada regulación normativa e, in- miento de los señores congresistas, la im-
cluso, sin un complejo aparato institucional, posibilidad jurídica y material de aplicar la
económico y humano que les dé la eficacia Ley N.° 31481, bajo los argumentos ahora
que reclaman, como derechos de la propia desarrollados en el presente acuerdo.
Convención […], si no hay códigos o leyes Por lo tanto, en aplicación del artículo 5,
electorales, registros de electores, partidos literal p, de la Ley N.° 26486, Ley Orgánica
políticos, medios de propaganda y moviliza- del Jurado Nacional de Elecciones, el Ple-
ción, centros de votación, juntas electorales, no del Supremo Tribunal Electoral, en uso
fechas y plazos para el ejercicio del sufragio, de sus atribuciones,
éste sencillamente no se puede ejercer, por 391
su misma naturaleza; de igual manera que ACUERDA
no puede ejercerse el derecho a la protección ESTABLECER que resulta jurídica y ma-
judicial sin que existan los tribunales que la terialmente imposible cumplir con lo dis-
otorguen y las normas procesales que la dis-
ciplinen y hagan posible. puesto en la Ley N.° 31481, de conformidad
con el análisis técnico y legal contenido en
Cabe agregar que los hitos electorales son la parte considerativa del presente acuerdo.
marcas jurídicas temporales pétreas, exi- DECLARAN MATERIAL IMPOSIBLE CUMPLIR CON LEY 31481
gibles porque connotan seguridad jurídica, DISPONER la publicación del presente
principio que tiene como finalidad que el ciu- acuerdo en el diario oficial El Peruano y en
dadano, al desenvolverse en la sociedad bajo el portal electrónico institucional del Jurado
normas de conducta que finalmente rigen Nacional de Elecciones. (*)11
10 https://www.defensoria.gob.pe/defensoria-del-pue-
blo-rechaza-promulgacion-de-la-ley-n-31481-que-mo-
difica-proceso-electoral-para-ampliar-el-plazo-de-ins-
cripcion-de-candidaturas-a-elecciones-internas/
(*) El presente acuerdo establece que resulta mate-
rialmente imposible cumplir con la Ley N.° 31481,
Ley que otorga un plazo excepcional para la inscrip-
ción de candidatos a elecciones internas y para la
realización de elecciones internas complementarias
en las Elecciones Regionales y Municipales 2022,
publicada en el Diario Oficial El Peruano el 25 de
mayo de 2022.

