Page 391 - COMPENDIO DE LEGISLACIÓN ELECTORAL 2020 - JNE
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ACUERDO DEL 01.06.2022 - ESTABLECEN DECLARAR MATERIALMENTE IMPOSIBLE CUMPLIR CON LA LEY N.° 31481

          ganizativos  o  institucionales  de  los  proce-  el orden constitucional y persiguen un real
          sos electorales, a través de la expedición de   estado  de  derecho,  lo  hagan  confiados  en
          normas y la adopción de medidas de diverso   cuáles son aquellas conductas que el orde-
          carácter  para  implementar  los  derechos  y   namiento legal le impone (obliga), consiente
          oportunidades reconocidos en el artículo 23   (permite) y restringe (prohíbe). Este principio
          de la Convención. Sin esa acción del Estado   incluso  ha  sido  enarbolado  recientemente
          los derechos a votar y a ser votado, simple-  por la Defensoría del Pueblo en un comuni-
                                              COPIA
          mente,  no  podrían  ser  ejercidos.  Los  dere-  cado público  en relación a la aplicación de
                                                     10
          chos políticos y también otros previstos en   la Ley N.° 31481.
          la Convención como el derecho a la protec-  Resulta necesario precisar que, 27 de mayo
          ción judicial, son derechos que “no pueden   de 2022, se remitió a la señora presidenta
          tener eficacia simplemente en virtud de las   del Congreso de la República, el Oficio N.°
          normas que los consagran, porque son por   209-2022-P/JNE a fin de hacer de conoci-
          su  misma  naturaleza  inoperantes  sin  toda
          una  detallada  regulación  normativa  e,  in-  miento de los señores congresistas, la im-
          cluso, sin un complejo aparato institucional,   posibilidad jurídica y material de aplicar la
          económico y humano que les dé la eficacia   Ley N.° 31481, bajo los argumentos ahora
          que reclaman, como derechos de la propia   desarrollados en el presente acuerdo.
          Convención  […],  si  no  hay  códigos  o  leyes   Por lo tanto, en aplicación del artículo 5,
          electorales,  registros  de  electores,  partidos   literal p, de la Ley N.° 26486, Ley Orgánica
          políticos, medios de propaganda y moviliza-  del Jurado Nacional de Elecciones, el Ple-
          ción, centros de votación, juntas electorales,   no del Supremo Tribunal Electoral, en uso
          fechas y plazos para el ejercicio del sufragio,   de sus atribuciones,
          éste sencillamente no se puede ejercer, por                        391
          su misma naturaleza; de igual manera que   ACUERDA
          no puede ejercerse el derecho a la protección   ESTABLECER  que  resulta  jurídica  y  ma-
          judicial sin que existan los tribunales que la   terialmente  imposible  cumplir  con  lo  dis-
          otorguen y las normas procesales que la dis-
          ciplinen y hagan posible.         puesto en la Ley N.° 31481, de conformidad
                                            con el análisis técnico y legal contenido en
          Cabe agregar que los hitos electorales son   la parte considerativa del presente acuerdo.
          marcas  jurídicas  temporales  pétreas,  exi-                          DECLARAN MATERIAL IMPOSIBLE   CUMPLIR CON LEY 31481
          gibles  porque  connotan  seguridad  jurídica,   DISPONER  la  publicación  del  presente
          principio que tiene como finalidad que el ciu-  acuerdo en el diario oficial El Peruano y en
          dadano, al desenvolverse en la sociedad bajo   el portal electrónico institucional del Jurado
          normas  de  conducta  que  finalmente  rigen   Nacional de Elecciones. (*)11


                                            10  https://www.defensoria.gob.pe/defensoria-del-pue-
                                            blo-rechaza-promulgacion-de-la-ley-n-31481-que-mo-
                                            difica-proceso-electoral-para-ampliar-el-plazo-de-ins-
                                            cripcion-de-candidaturas-a-elecciones-internas/
                                            (*)  El presente acuerdo establece que resulta mate-
                                            rialmente imposible cumplir con la Ley N.° 31481,
                                            Ley que otorga un plazo excepcional para la inscrip-
                                            ción de candidatos a elecciones internas y para la
                                            realización de elecciones internas complementarias
                                            en  las  Elecciones  Regionales  y  Municipales  2022,
                                            publicada  en  el  Diario  Oficial  El Peruano  el  25  de
                                            mayo de 2022.
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