Page 389 - COMPENDIO DE LEGISLACIÓN ELECTORAL 2020 - JNE
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ACUERDO DEL 01.06.2022 - ESTABLECEN DECLARAR MATERIALMENTE IMPOSIBLE CUMPLIR CON LA LEY N.° 31481

          la realización de las elecciones internas de   Así tampoco la Ley N.° 31481 prevé los cri-
          candidatos a las ERM 2022, supuesto que   terios o mecanismos que se deben adoptar
          no se ha configurado a la fecha en ningún   para proclamar los resultados en casos de
          distrito, provincia o región del Perú, toda vez   concurrencia  de  listas  ganadoras,  de  las
          que las elecciones internas se realizaron de   elecciones  internas  (15  y  22  de  mayo  de
          manera satisfactoria a nivel nacional.   2022) y de las elecciones complementarias.
          Es necesario señalar que no existe regula-  Una  lectura  distinta  implicaría  desconocer
          partidarios encargados de llevar a cabo di- COPIA
          ción alguna en la normativa electoral apli-  los resultados de las elecciones internas de-
          cable  a  los  presentes  comicios  respecto   sarrolladas con la participación de los pro-
          del referido proceso de elecciones internas   pios afiliados de cada organización política,
          complementarias,  pues  la  Ley  N.°  31481   lo que resulta manifiestamente contrario al
          no  precisa  los  elementos  mínimos  de  su   contenido del derecho de participación polí-
          configuración ni el plazo suficiente para su   tica en su vertiente activa y pasiva.
          ejecución.                        Por  otro  lado,  el  Sistema  Electoral  advirtió
          Cabe indicar, que la Ley N.° 31357,  habilitó   oportunamente que no era viable el cambio
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          la participación de los organismos que con-  de reglas estando en curso el proceso elec-
          forman el Sistema Electoral (JNE, ONPE y   toral, en estricta aplicación del principio de
          RENIEC) para el desarrollo de las elecciones   intangibilidad  de  las  normas  que  permiten
          internas, las que ya han sido realizadas al   dotar  a  los  procesos  electorales  de  reglas
          amparo del Reglamento sobre las Compe-  claras con la debida anticipación y de la co-
          tencias del Jurado Nacional de Elecciones   rrespondiente  seguridad  jurídica,  conforme
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          en Elecciones Internas para las Elecciones   lo precisa la Ley N.° 30682.
          Regionales  y  Municipales  2022,  aprobado   En ese sentido, queda claro que los supues-  389
          mediante  la  Resolución  N.°  0927-2021-  tos de hecho que regula la Ley N.° 31481 han
          JNE,   emitido  en  razón  de  esta  Ley,  y  del   sido superados por la propia realidad, por el
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          Reglamento  de  Elecciones  Internas  de  las   transcurso del tiempo, y por la preclusión de
          organizaciones políticas en el marco de las   los hitos, de la que hubiera sido su esfera de
          Elecciones Regionales y Municipales 2022,   7  aplicación. No existen en la actualidad su-
          emitido por la ONPE.              puestos de hecho a los que se pudiera jurí-
          No  obstante,  dicha  reglamentación  no  se   dicamente aplicar.      DECLARAN MATERIAL IMPOSIBLE   CUMPLIR CON LEY 31481
          ha  previsto  para  el  proceso  de  elecciones   A mayor argumento, la ONPE precisó lo si-
          internas complementarias, lo que implicaría   guiente:
          que este Supremo Tribunal Electoral, en el   […]
          marco de sus competencias constituciona-  La Ley N.° 31481 no puede ser aplicada debi-
          les, emita una reglamentación que prevea,
          entre  otros,  plazos  aplicables  y  órganos   do a la vulneración del artículo 4° de la LOE y a
                                            la imposibilidad material de ejecutar un proce-
          cha elección complementaria.      so electoral en menos de una semana. Como
                                            se muestra en la siguiente línea de tiempo, si
          5  Ley que Modifica la Ley N.° 26859, Ley Orgánica de   se aplican los plazos e hitos dispuestos en la
          Elecciones, y la Ley N.° 28094, Ley de Organizaciones   citada norma, la ONPE tendría que organizar
          Políticas, con la Finalidad de Asegurar el Desarrollo de   la elección entre el 31 de mayo y el 3 de junio.
          las Elecciones Regionales y Municipales del año 2022
          en el Marco de la lucha contra la COVID-19.  8  Ley que modifica los artículos 4 y 7 de la Ley N.°
          6  Publicada en el diario oficial El Peruano, el 30 de   26859, Ley Orgánica de Elecciones, para optimizar el
          noviembre de 2021.                principio de seguridad jurídica en los procesos elec-
          7   Aprobado  mediante  la  Resolución  Jefatural  N.°   torales. Publicada en el diario oficial El Peruano, el
          001639-2021-JN/ONPE               18 de noviembre de 2017.
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