Page 389 - COMPENDIO DE LEGISLACIÓN ELECTORAL 2020 - JNE
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ACUERDO DEL 01.06.2022 - ESTABLECEN DECLARAR MATERIALMENTE IMPOSIBLE CUMPLIR CON LA LEY N.° 31481
la realización de las elecciones internas de Así tampoco la Ley N.° 31481 prevé los cri-
candidatos a las ERM 2022, supuesto que terios o mecanismos que se deben adoptar
no se ha configurado a la fecha en ningún para proclamar los resultados en casos de
distrito, provincia o región del Perú, toda vez concurrencia de listas ganadoras, de las
que las elecciones internas se realizaron de elecciones internas (15 y 22 de mayo de
manera satisfactoria a nivel nacional. 2022) y de las elecciones complementarias.
Es necesario señalar que no existe regula- Una lectura distinta implicaría desconocer
partidarios encargados de llevar a cabo di- COPIA
ción alguna en la normativa electoral apli- los resultados de las elecciones internas de-
cable a los presentes comicios respecto sarrolladas con la participación de los pro-
del referido proceso de elecciones internas pios afiliados de cada organización política,
complementarias, pues la Ley N.° 31481 lo que resulta manifiestamente contrario al
no precisa los elementos mínimos de su contenido del derecho de participación polí-
configuración ni el plazo suficiente para su tica en su vertiente activa y pasiva.
ejecución. Por otro lado, el Sistema Electoral advirtió
Cabe indicar, que la Ley N.° 31357, habilitó oportunamente que no era viable el cambio
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la participación de los organismos que con- de reglas estando en curso el proceso elec-
forman el Sistema Electoral (JNE, ONPE y toral, en estricta aplicación del principio de
RENIEC) para el desarrollo de las elecciones intangibilidad de las normas que permiten
internas, las que ya han sido realizadas al dotar a los procesos electorales de reglas
amparo del Reglamento sobre las Compe- claras con la debida anticipación y de la co-
tencias del Jurado Nacional de Elecciones rrespondiente seguridad jurídica, conforme
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en Elecciones Internas para las Elecciones lo precisa la Ley N.° 30682.
Regionales y Municipales 2022, aprobado En ese sentido, queda claro que los supues- 389
mediante la Resolución N.° 0927-2021- tos de hecho que regula la Ley N.° 31481 han
JNE, emitido en razón de esta Ley, y del sido superados por la propia realidad, por el
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Reglamento de Elecciones Internas de las transcurso del tiempo, y por la preclusión de
organizaciones políticas en el marco de las los hitos, de la que hubiera sido su esfera de
Elecciones Regionales y Municipales 2022, 7 aplicación. No existen en la actualidad su-
emitido por la ONPE. puestos de hecho a los que se pudiera jurí-
No obstante, dicha reglamentación no se dicamente aplicar. DECLARAN MATERIAL IMPOSIBLE CUMPLIR CON LEY 31481
ha previsto para el proceso de elecciones A mayor argumento, la ONPE precisó lo si-
internas complementarias, lo que implicaría guiente:
que este Supremo Tribunal Electoral, en el […]
marco de sus competencias constituciona- La Ley N.° 31481 no puede ser aplicada debi-
les, emita una reglamentación que prevea,
entre otros, plazos aplicables y órganos do a la vulneración del artículo 4° de la LOE y a
la imposibilidad material de ejecutar un proce-
cha elección complementaria. so electoral en menos de una semana. Como
se muestra en la siguiente línea de tiempo, si
5 Ley que Modifica la Ley N.° 26859, Ley Orgánica de se aplican los plazos e hitos dispuestos en la
Elecciones, y la Ley N.° 28094, Ley de Organizaciones citada norma, la ONPE tendría que organizar
Políticas, con la Finalidad de Asegurar el Desarrollo de la elección entre el 31 de mayo y el 3 de junio.
las Elecciones Regionales y Municipales del año 2022
en el Marco de la lucha contra la COVID-19. 8 Ley que modifica los artículos 4 y 7 de la Ley N.°
6 Publicada en el diario oficial El Peruano, el 30 de 26859, Ley Orgánica de Elecciones, para optimizar el
noviembre de 2021. principio de seguridad jurídica en los procesos elec-
7 Aprobado mediante la Resolución Jefatural N.° torales. Publicada en el diario oficial El Peruano, el
001639-2021-JN/ONPE 18 de noviembre de 2017.

