Page 381 - COMPENDIO DE LEGISLACIÓN ELECTORAL 2020 - JNE
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LEY N.° 30322 - LEY QUE CREA LA VENTANILLA ÚNICA DE ANTECEDENTES PARA USO ELECTORAL

            LEY QUE CREA LA VENTANILLA ÚNICA DE ANTECEDENTES PARA USO
                                     ELECTORAL
                                     LEY N.º 30322
                              (Publicada el 7 de mayo de 2015)
          Artículo 1°.- Objeto de la Ley       por delito doloso en el Perú, que son
                       COPIA
          Créase la Ventanilla Única de Antecedentes   solicitados al Poder Judicial.
          para Uso Electoral con el propósito de su-  b)   Certificados  sobre  órdenes  de  captura
          ministrar información a las organizaciones   nacional  e  internacional  vigentes  o  no
          políticas debidamente inscritas en el Jura-  vigentes  e  información  sobre  notifica-
          do Nacional de Elecciones sobre sus posi-  ciones de la Organización Internacional
          bles candidatos en los procesos electorales   de  Policía  Criminal  (Interpol),  que  son
          en los que participen.               solicitados a la Policía Nacional del Perú.
          La  Ventanilla  Única  de  Antecedentes  para   c)   Antecedentes de sentencias condena-
          Uso Electoral está a cargo del Jurado Na-  torias con calidad de cosa juzgada por
          cional de Elecciones, en concordancia con   delito doloso existentes en el exterior,
          el inciso 3 del artículo 178 de la Constitu-  que  son  solicitados  al  Ministerio  de
          ción Política del Perú.              Relaciones Exteriores.
          El Jurado Nacional de Elecciones podrá so-  d)  Información por deudas originadas en
          licitar al Registro Nacional de Identificación   tributos,  contribuciones,  tasas,  arbi-
          y Estado Civil (Reniec) soporte tecnológico   trios o multas de naturaleza municipal;
          para el funcionamiento de la Ventanilla Úni-  deudas a la Superintendencia Nacional   381
          ca de Antecedentes para Uso Electoral.  de Aduanas y de Administración Tribu-
                                               taria (Sunat), y al Registro de Deudores
          Artículo 2°.- Oportunidad para la presenta-  Alimentarios Morosos del Poder Judi-
          ción de solicitudes de información ante la   cial  (Redam),  que  es  solicitada  a  las
          Ventanilla Única de Antecedentes para Uso   entidades correspondientes.
          Electoral                         e)   Información sobre bienes, que es soli-
          Las organizaciones políticas presentan las   citada a la Superintendencia Nacional
          solicitudes de información en la Ventanilla   de los Registros Públicos (Sunarp).
          Única de Antecedentes para Uso Electoral   f)   Información  de  los  deudores  de  re-
          sobre  sus  posibles  candidatos  desde  los   paraciones civiles inscritos en el Re-
          diez días hábiles antes de la convocatoria   gistro  de  Deudores  de  Reparaciones
          del proceso electoral en el que participen y   Civiles  (REDERECI),  Registro  de  Deu-
          hasta el cierre de la etapa de inscripción de   dores Judiciales Morosos, Registro de   VENTANILLA ÚNICA DEANTECEDENTES  PARA USO ELECTORAL
          candidatos.                          Deudores Alimentarios Morosos y los
          Artículo 3°.- Especificación de la informa-  abogados sancionados inscritos en el
          ción                                 Registro  de  Abogados  Sancionados
          La información que puede ser solicitada en   por Mala Práctica Profesional.
          la  Ventanilla  Única  de  Antecedentes  para   Literal f) modificado por la Única Disposición Com-
          Uso Electoral es la siguiente:    plementaria  Modificatoria  del  Decreto  Legislativo
                                            N.° 1265, publicada el 16-12-2016.
          a)   Antecedentes  de  sentencias  conde-  CONCORDANCIA:
              natorias con calidad de cosa juzgada
                                            Ley N.° 28094, Artículo 23.
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