Page 41 - COMPENDIO DE LEGISLACIÓN ELECTORAL 2020 - JNE
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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ

          3.   Aprobar los créditos suplementarios y   10.  Ejercer las demás atribuciones que le
              las transferencias y habilitaciones del   señala  la  Constitución  y  las  que  son
              Presupuesto, durante el receso parla-  propias de la función legislativa.
              mentario.
          4.   Ejercitar  la  delegación  de  facultades   CAPÍTULO II
              legislativas que el Congreso le otorgue.  DE LA FUNCIÓN LEGISLATIVA  CONSTITUCIÓN POLÍTICA
              No  pueden  delegarse  a  la  Comisión                              DEL PERÚ
          7.  COPIA
              Permanente materias relativas a refor-  Artículo 103°.- Leyes especiales, irretroac-
              ma constitucional, ni a la aprobación   tividad, derogación y abuso del derecho
              de tratados internacionales, leyes or-  Pueden expedirse leyes especiales porque
              gánicas, Ley de Presupuesto y Ley de   así lo exige la naturaleza de las cosas, pero
              la Cuenta General de la República.  no por razón de las diferencias de las perso-
          5.   Las demás que le asigna la Constitu-  nas. La ley, desde su entrada en vigencia, se
              ción y las que le señala el Reglamento   aplica a las consecuencias de las relaciones
              del Congreso.                 y situaciones jurídicas existentes y no tiene
                                            fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en am-
          Texto del numeral 2 modificado por el Artículo 5° de   bos supuestos, en materia penal cuando fa-
          la Ley N.° 28484, publicada el 05-04-2005.
                                            vorece al reo. La ley se deroga sólo por otra
          Artículo 102°.- Atribuciones del Congreso  ley. También queda sin efecto por sentencia
          Son atribuciones del Congreso:    que declara su inconstitucionalidad.
          1.   Dar  leyes  y  resoluciones  legislativas,   La Constitución no ampara el abuso del derecho.
              así como interpretar, modificar o dero-
              gar las existentes.           Texto sustituido  por  el Artículo 2°  de la Ley  N.º   41
                                            28389, publicada el 17-11-2004.
          2.   Velar por el respeto de la Constitución   Artículo 104°.- Delegación de facultades al
              y de las leyes, y disponer lo convenien-  Poder Ejecutivo
              te para hacer efectiva la responsabili-  El Congreso puede delegar en el Poder Eje-
              dad de los infractores.       cutivo la facultad de legislar, mediante de-
          3.   Aprobar los tratados, de conformidad   cretos legislativos, sobre la materia especí-
              con la Constitución.          fica y por el plazo determinado establecidos
          4.   Aprobar  el  Presupuesto  y  la  Cuenta   en la ley autoritativa.
              General.                      No pueden delegarse las materias que son
          5.   Autorizar  empréstitos,  conforme  a  la   indelegables a la Comisión Permanente.
              Constitución.                 Los decretos legislativos están sometidos,
          6.   Ejercer el derecho de amnistía.  en cuanto a su promulgación, publicación,
              Aprobar la demarcación territorial que   vigencia  y  efectos,  a  las  mismas  normas
                                            que rigen para la ley.
              proponga el Poder Ejecutivo.
          8.   Prestar consentimiento para el ingreso   El Presidente de la República da cuenta al
                                            Congreso  o  a  la  Comisión  Permanente  de
              de tropas extranjeras en el territorio de   cada decreto legislativo.
              la República, siempre que no afecte, en
              forma alguna, la soberanía nacional.  Artículo 105°.- Proyectos de Ley
          9.   Autorizar al Presidente de la República   Ningún proyecto de ley puede sancionarse
              para salir del país.          sin haber sido previamente aprobado por la
                                            respectiva  Comisión  dictaminadora,  salvo
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