Page 45 - COMPENDIO DE LEGISLACIÓN ELECTORAL 2020 - JNE
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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ
tros; y a cada ministro en los asuntos que edad. Los miembros de las Fuerzas Armadas
competen a la cartera a su cargo. y de la Policía Nacional pueden ser ministros.
Artículo 120°.- Refrendación ministerial Artículo 125°.- Atribuciones del Consejo de
Son nulos los actos del Presidente de la Ministros
República que carecen de refrendación mi- Son atribuciones del Consejo de Ministros:
nisterial. 1. Aprobar los proyectos de ley que el CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ
COPIA
Artículo 121°.- Consejo de Ministros Presidente de la República somete al
Los ministros, reunidos, forman el Consejo Congreso.
de Ministros. La ley determina su organiza- 2. Aprobar los decretos legislativos y los
ción y funciones. decretos de urgencia que dicta el Pre-
El Consejo de Ministros tiene su Presidente. sidente de la República, así como los
Corresponde al Presidente de la República proyectos de ley y los decretos y reso-
luciones que dispone la ley.
presidir el Consejo de Ministros cuando lo
convoca o cuando asiste a sus sesiones. 3. Deliberar sobre asuntos de interés pú-
blico. Y
Artículo 122°.- Nombramiento y remoción 4. Las demás que le otorgan la Constitu-
del Presidente del Consejo de Ministros y ción y la ley.
demás Ministros
El Presidente de la República nombra y re- Artículo 126°.- Acuerdos del Consejo de
mueve al Presidente del Consejo. Nombra y Ministros
remueve a los demás ministros, a propuesta Todo acuerdo del Consejo de Ministros re-
y con acuerdo, respectivamente, del Presi- quiere el voto aprobatorio de la mayoría de 45
dente del Consejo. sus miembros, y consta en acta.
Artículo 123°.- Atribuciones del Presidente Los ministros no pueden ejercer otra fun-
del Consejo de Ministros y demás Ministros ción pública, excepto la legislativa.
Al Presidente del Consejo de Ministros, Los ministros no pueden ser gestores de inte-
quien puede ser ministro sin cartera, le co- reses propios o de terceros ni ejercer actividad
rresponde: lucrativa, ni intervenir en la dirección o gestión
1. Ser, después del Presidente de la Re- de empresas ni asociaciones privadas.
pública, el portavoz autorizado del Artículo 127°.- Encargo de la función mi-
gobierno. nisterial
2. Coordinar las funciones de los demás No hay ministros interinos. El Presidente de
ministros. la República puede encomendar a un mi-
3. Refrendar los decretos legislativos, nistro que, con retención de su cartera, se
encargue de otra por impedimento del que
los decretos de urgencia y los demás la sirve, sin que este encargo pueda prolon-
decretos y resoluciones que señalan la garse por más de treinta días ni trasmitirse
Constitución y la ley. a otros ministros.
Artículo 124°.- Requisitos para ser Ministro Artículo 128°.- Responsabilidad de los Mi-
de Estado nistros
Para ser ministro de Estado, se requiere ser Los ministros son individualmente respon-
peruano por nacimiento, ciudadano en ejer- sables por sus propios actos y por los actos
cicio y haber cumplido veinticinco años de presidenciales que refrendan.

