Page 45 - COMPENDIO DE LEGISLACIÓN ELECTORAL 2020 - JNE
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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ

          tros; y a cada ministro en los asuntos que   edad. Los miembros de las Fuerzas Armadas
          competen a la cartera a su cargo.  y de la Policía Nacional pueden ser ministros.
          Artículo 120°.- Refrendación ministerial  Artículo 125°.- Atribuciones del Consejo de
          Son  nulos  los  actos  del  Presidente  de  la   Ministros
          República que carecen de refrendación mi-  Son atribuciones del Consejo de Ministros:
          nisterial.                        1.   Aprobar  los  proyectos  de  ley  que  el   CONSTITUCIÓN POLÍTICA   DEL PERÚ
                       COPIA
          Artículo 121°.- Consejo de Ministros  Presidente de la República somete al
          Los ministros, reunidos, forman el Consejo   Congreso.
          de Ministros. La ley determina su organiza-  2.   Aprobar los decretos legislativos y los
          ción y funciones.                    decretos de urgencia que dicta el Pre-
          El Consejo de Ministros tiene su Presidente.   sidente de la República, así como los
          Corresponde al Presidente de la República   proyectos de ley y los decretos y reso-
                                               luciones que dispone la ley.
          presidir el Consejo de Ministros cuando lo
          convoca o cuando asiste a sus sesiones.   3.   Deliberar sobre asuntos de interés pú-
                                               blico. Y
          Artículo 122°.- Nombramiento y remoción   4.   Las demás que le otorgan la Constitu-
          del Presidente del Consejo de Ministros y   ción y la ley.
          demás Ministros
          El Presidente de la República nombra y re-  Artículo  126°.- Acuerdos del  Consejo  de
          mueve al Presidente del Consejo. Nombra y   Ministros
          remueve a los demás ministros, a propuesta   Todo acuerdo del Consejo de Ministros re-
          y con acuerdo, respectivamente, del Presi-  quiere el voto aprobatorio de la mayoría de   45
          dente del Consejo.                sus miembros, y consta en acta.
          Artículo 123°.- Atribuciones del Presidente   Los ministros no pueden ejercer otra fun-
          del Consejo de Ministros y demás Ministros  ción pública, excepto la legislativa.
          Al  Presidente  del  Consejo  de  Ministros,   Los ministros no pueden ser gestores de inte-
          quien puede ser ministro sin cartera, le co-  reses propios o de terceros ni ejercer actividad
          rresponde:                        lucrativa, ni intervenir en la dirección o gestión
          1.   Ser, después del Presidente de la Re-  de empresas ni asociaciones privadas.
              pública,  el  portavoz  autorizado  del   Artículo 127°.- Encargo de la función mi-
              gobierno.                     nisterial
          2.   Coordinar las funciones de los demás   No hay ministros interinos. El Presidente de
              ministros.                    la  República  puede  encomendar  a  un  mi-
          3.   Refrendar  los  decretos  legislativos,   nistro que, con retención de su cartera, se
                                            encargue de otra por impedimento del que
              los decretos de urgencia y los demás   la sirve, sin que este encargo pueda prolon-
              decretos y resoluciones que señalan la   garse por más de treinta días ni trasmitirse
              Constitución y la ley.        a otros ministros.
          Artículo 124°.- Requisitos para ser Ministro   Artículo 128°.- Responsabilidad de los Mi-
          de Estado                         nistros
          Para ser ministro de Estado, se requiere ser   Los ministros son individualmente respon-
          peruano por nacimiento, ciudadano en ejer-  sables por sus propios actos y por los actos
          cicio y haber cumplido veinticinco años de   presidenciales que refrendan.
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