Page 73 - COMPENDIO DE LEGISLACIÓN ELECTORAL 2020 - JNE
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LEY N.º 26486 - LEY ORGÁNICA DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

          Artículo 13°.-  Los  miembros  del  Jurado   miembro  suplente,  elegidos  de  conformi-
          Nacional de Elecciones gozarán, durante el   dad  con  el  artículo  11  de  la  presente  ley.
          ejercicio de sus funciones, de los mismos   El mandato de los miembros suplentes se
          honores y preeminencia de los vocales de la   extiende  hasta  que  tomen  posesión  los
          Corte Suprema de Justicia de la República.   miembros  titulares  elegidos  por  las  insti-
          Les son aplicables en lo pertinente las nor-  tuciones correspondientes, sin perjuicio de
          mas  sobre  responsabilidades  y  sanciones   las responsabilidades de ley. (*)
          ríodo  adicional.  Transcurrido  otro  período,  COPIA
          previstas para estos.             (*)  Artículo modificado por el Artículo Único de la Ley
          Artículo 14°.-  El  ejercicio  del  cargo  de   N.° 31196, publicada el 15 mayo 2021.
          miembro del Pleno del Jurado Nacional de   CONCORDANCIA.               LOJNE
          Elecciones es a tiempo completo y de dedi-  Constitución  Política del Perú, Artículo 180, 1er
          cación exclusiva. Su remuneración equiva-  párrafo.
          le a la de un Vocal de la Corte Suprema de   Artículo 18°.- Son causales de vacancia de
          Justicia de la República.         miembro del Pleno del Jurado Nacional de
          CONCORDANCIA:                     Elecciones las siguientes:
          Constitución  Política del Perú, Artículo 180, 2do   a.   Renuncia, sin perjuicio de la limitación
          párrafo.                             contenida en el Artículo 16 de la pre-
          Artículo 15°.-  El  ejercicio  del  cargo  de   sente ley.
          miembro del Pleno del Jurado Nacional de   b.   Muerte.
          Elecciones  es  incompatible  con  cualquier   c.   Incapacidad  física  grave,  temporal
          otra función pública, excepto la docencia a   mayor de doce meses o permanente e
          tiempo parcial.
                                               incapacidad mental comprobada.   73
          CONCORDANCIA.                     d.   Impedimento sobreviniente.
          Constitución  Política del Perú, Artículo 180, 2do   En los casos previstos en los incisos a) y b)
          párrafo.                          corresponde  al  presidente  del  Jurado  Na-
          Artículo 16°.-  El  cargo  de  miembro  del   cional  de  Elecciones  declarar  la  vacancia,
          Pleno  del  Jurado  Nacional  de  Elecciones   dentro de los cinco (5) días de producida.
          es irrenunciable durante los procesos elec-  En  los  casos  restantes,  la  declaración  de
          torales,  del  referéndum  u  otras  consultas   vacancia corresponde al Pleno del Jurado
          populares.                        Nacional de Elecciones, dentro del término
          Artículo 17°.- Los miembros del Pleno del   de treinta (30) días.
          Jurado Nacional de Elecciones son elegidos   Cuando las causales previstas en este artí-
          por un período de cuatro (4) años, pudiendo   culo se produzcan durante procesos electo-
          ser  reelegidos,  de  inmediato,  para  un  pe-  rales, del referéndum o de otras consultas
                                            populares,  se  cubrirá  provisionalmente  el
          pueden volver a ser elegidos miembros del   cargo  en  el  término  no  mayor  de  tres  (3)
          Pleno, sujetos a las mismas condiciones.  días, en la forma sucesiva y con el apercibi-
          Vencido  el  periodo  de  cuatro  (4)  años  sin   miento previstos en los artículos 11 y 19 de
          que  las  instituciones  involucradas  hayan   la presente Ley.
          elegido  a  un  reemplazante,  asume  el  car-  Artículo 19°.- El primer miembro suplente
          go  de  miembro  del  Pleno  del  Jurado  Na-  deberá asumir el cargo e integrarse al Pleno
          cional  de  Elecciones,  el  primer  miembro   del  Jurado  Nacional  de  Elecciones  inme-
          suplente  y  en  defecto  de  este  el  segundo   diatamente  de  declarada  la  vacancia  del
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