Page 73 - COMPENDIO DE LEGISLACIÓN ELECTORAL 2020 - JNE
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LEY N.º 26486 - LEY ORGÁNICA DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Artículo 13°.- Los miembros del Jurado miembro suplente, elegidos de conformi-
Nacional de Elecciones gozarán, durante el dad con el artículo 11 de la presente ley.
ejercicio de sus funciones, de los mismos El mandato de los miembros suplentes se
honores y preeminencia de los vocales de la extiende hasta que tomen posesión los
Corte Suprema de Justicia de la República. miembros titulares elegidos por las insti-
Les son aplicables en lo pertinente las nor- tuciones correspondientes, sin perjuicio de
mas sobre responsabilidades y sanciones las responsabilidades de ley. (*)
ríodo adicional. Transcurrido otro período, COPIA
previstas para estos. (*) Artículo modificado por el Artículo Único de la Ley
Artículo 14°.- El ejercicio del cargo de N.° 31196, publicada el 15 mayo 2021.
miembro del Pleno del Jurado Nacional de CONCORDANCIA. LOJNE
Elecciones es a tiempo completo y de dedi- Constitución Política del Perú, Artículo 180, 1er
cación exclusiva. Su remuneración equiva- párrafo.
le a la de un Vocal de la Corte Suprema de Artículo 18°.- Son causales de vacancia de
Justicia de la República. miembro del Pleno del Jurado Nacional de
CONCORDANCIA: Elecciones las siguientes:
Constitución Política del Perú, Artículo 180, 2do a. Renuncia, sin perjuicio de la limitación
párrafo. contenida en el Artículo 16 de la pre-
Artículo 15°.- El ejercicio del cargo de sente ley.
miembro del Pleno del Jurado Nacional de b. Muerte.
Elecciones es incompatible con cualquier c. Incapacidad física grave, temporal
otra función pública, excepto la docencia a mayor de doce meses o permanente e
tiempo parcial.
incapacidad mental comprobada. 73
CONCORDANCIA. d. Impedimento sobreviniente.
Constitución Política del Perú, Artículo 180, 2do En los casos previstos en los incisos a) y b)
párrafo. corresponde al presidente del Jurado Na-
Artículo 16°.- El cargo de miembro del cional de Elecciones declarar la vacancia,
Pleno del Jurado Nacional de Elecciones dentro de los cinco (5) días de producida.
es irrenunciable durante los procesos elec- En los casos restantes, la declaración de
torales, del referéndum u otras consultas vacancia corresponde al Pleno del Jurado
populares. Nacional de Elecciones, dentro del término
Artículo 17°.- Los miembros del Pleno del de treinta (30) días.
Jurado Nacional de Elecciones son elegidos Cuando las causales previstas en este artí-
por un período de cuatro (4) años, pudiendo culo se produzcan durante procesos electo-
ser reelegidos, de inmediato, para un pe- rales, del referéndum o de otras consultas
populares, se cubrirá provisionalmente el
pueden volver a ser elegidos miembros del cargo en el término no mayor de tres (3)
Pleno, sujetos a las mismas condiciones. días, en la forma sucesiva y con el apercibi-
Vencido el periodo de cuatro (4) años sin miento previstos en los artículos 11 y 19 de
que las instituciones involucradas hayan la presente Ley.
elegido a un reemplazante, asume el car- Artículo 19°.- El primer miembro suplente
go de miembro del Pleno del Jurado Na- deberá asumir el cargo e integrarse al Pleno
cional de Elecciones, el primer miembro del Jurado Nacional de Elecciones inme-
suplente y en defecto de este el segundo diatamente de declarada la vacancia del

