Page 74 - COMPENDIO DE LEGISLACIÓN ELECTORAL 2020 - JNE
P. 74
COMPENDIO DE LEGISLACIÓN ELECTORAL 2022
cargo del titular conforme al Artículo 18 de f. Coordinar con los jefes de los otros or-
esta Ley. En todo caso, la incorporación del ganismos del Sistema Electoral.
primer suplente al Pleno deberá producirse Artículo 23°.- El Pleno del Jurado Nacional
dentro de los cinco (5) días calendario de de Elecciones aprecia los hechos con crite-
declarada la vacancia, bajo apercibimiento rio de conciencia. Resuelve, oportunamen-
de declarar la caducidad de su elección. te, con arreglo a la Constitución Política del
Igual regla se aplica para el caso del segun- Perú, las leyes y los principios generales
rado Nacional de Elecciones. COPIA
do miembro suplente. del derecho. En materias electorales, de
Artículo 20°.- En caso de que el segundo referéndum o de otras consultas populares,
LOJNE miembro suplente no se incorporase o tenga sus resoluciones son dictadas en instancia
final, definitiva y no son susceptibles de re-
algún impedimento para hacerlo, debida-
mente fundamentado, las instituciones co- visión. Contra ellas no procede recurso ni
rrespondientes deberán convocar a votación acción de garantía alguna.
para designar a un nuevo miembro titular y CONCORDANCIAS:
dos miembros suplentes ante el Pleno del
Jurado Nacional de Elecciones. La designa- Constitución Política del Perú, artículos 181.
Ley N.° 26859, artículos 15, 34 y 36.
ción deberá efectuarse dentro de los treinta
(30) días calendarios siguientes al venci- Artículo 24°.- El quórum necesario para las
miento del plazo del que gozaba el segundo sesiones del Pleno es de cuatro (4) miem-
miembro suplente para asumir el cargo. bros. Para la adopción de decisiones o la
emisión de un fallo, se requiere el voto de la
Artículo 21°.- Cada dos (2) años se proce- mayoría simple de los miembros concurren-
derá a renovar alternadamente a los miem- tes, salvo los casos en que la ley disponga
74 bros del Pleno del Jurado Nacional de Elec- lo contrario. En caso de empate, el presi-
ciones. dente tiene voto dirimente.
Artículo 22°.- El Pleno del Jurado Nacional De conformidad con el Artículo 26° de la Ley N.º
de Elecciones es presidido por el miembro 27369, publicada el 18-11-2000, se restituye la
elegido por la Corte Suprema y tiene las si- vigencia del presente artículo.
guientes funciones: Artículo 25°.- El Pleno del Jurado Nacional
a. Representar al Jurado Nacional de de Elecciones podrá deliberar en secreto,
Elecciones en todos sus actos. pero emitirá sus decisiones en forma pú-
b. Convocar y presidir las sesiones del blica. A las sesiones de Pleno sólo pueden
Pleno, dirigir los debates y conservar asistir los miembros titulares y, en su caso,
el orden durante los mismos. los miembros suplentes que los reemplacen,
excepto lo dispuesto en el presente artículo
c. Ejecutar los acuerdos del Pleno del Ju- y en el Artículo 27 de la presente ley. El jefe
de la Oficina Nacional de Procesos Electora-
d. Ejecutar el presupuesto del Jurado Na- les y del Registro Nacional e Identificación y
cional de Elecciones. Estado Civil pueden concurrir a las sesiones
e. Ejercer en forma colegiada con los je- del Pleno y participar en sus debates con las
fes de la Oficina Nacional de Procesos mismas prerrogativas de los miembros del
Electorales y del Registro Nacional de Pleno, salvo la de votar. Concurren también
Estado Civil e Identificación la titulari- cuando son invitados para informar.
dad del Pliego presupuestal del Siste- CONCORDANCIA:
ma Electoral. Ley N.°26859, Artículo 75.

