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COMPENDIO DE LEGISLACIÓN ELECTORAL 2022

          cargo del titular conforme al Artículo 18 de   f.   Coordinar con los jefes de los otros or-
          esta Ley. En todo caso, la incorporación del   ganismos del Sistema Electoral.
          primer suplente al Pleno deberá producirse   Artículo 23°.- El Pleno del Jurado Nacional
          dentro de los cinco (5) días calendario de   de Elecciones aprecia los hechos con crite-
          declarada la vacancia, bajo apercibimiento   rio de conciencia. Resuelve, oportunamen-
          de  declarar  la  caducidad  de  su  elección.   te, con arreglo a la Constitución Política del
          Igual regla se aplica para el caso del segun-  Perú,  las  leyes  y  los  principios  generales
              rado Nacional de Elecciones. COPIA
          do miembro suplente.              del  derecho.  En  materias  electorales,  de
          Artículo 20°.-  En  caso  de  que  el  segundo   referéndum o de otras consultas populares,
    LOJNE  miembro suplente no se incorporase o tenga   sus resoluciones son dictadas en instancia
                                            final, definitiva y no son susceptibles de re-
          algún  impedimento  para  hacerlo,  debida-
          mente  fundamentado,  las  instituciones  co-  visión.  Contra  ellas  no  procede recurso  ni
          rrespondientes deberán convocar a votación   acción de garantía alguna.
          para designar a un nuevo miembro titular y   CONCORDANCIAS:
          dos  miembros  suplentes  ante  el  Pleno  del
          Jurado Nacional de Elecciones. La designa-  Constitución Política del Perú, artículos 181.
                                            Ley N.° 26859, artículos 15, 34 y 36.
          ción deberá efectuarse dentro de los treinta
          (30)  días  calendarios  siguientes  al  venci-  Artículo 24°.- El quórum necesario para las
          miento del plazo del que gozaba el segundo   sesiones del Pleno es de cuatro (4) miem-
          miembro suplente para asumir el cargo.  bros.  Para  la  adopción  de  decisiones  o  la
                                            emisión de un fallo, se requiere el voto de la
          Artículo 21°.- Cada dos (2) años se proce-  mayoría simple de los miembros concurren-
          derá a renovar alternadamente a los miem-  tes, salvo los casos en que la ley disponga
     74   bros del Pleno del Jurado Nacional de Elec-  lo  contrario.  En  caso  de  empate,  el  presi-
          ciones.                           dente tiene voto dirimente.
          Artículo 22°.- El Pleno del Jurado Nacional   De conformidad  con  el Artículo 26°  de la Ley  N.º
          de Elecciones es presidido por el miembro   27369,  publicada el  18-11-2000,  se  restituye  la
          elegido por la Corte Suprema y tiene las si-  vigencia del presente artículo.
          guientes funciones:               Artículo 25°.- El Pleno del Jurado Nacional
          a.   Representar  al  Jurado  Nacional  de   de  Elecciones  podrá  deliberar  en  secreto,
              Elecciones en todos sus actos.  pero  emitirá  sus  decisiones  en  forma  pú-
          b.   Convocar  y  presidir  las  sesiones  del   blica. A las sesiones de Pleno sólo pueden
              Pleno, dirigir los debates y conservar   asistir los miembros titulares y, en su caso,
              el orden durante los mismos.  los miembros suplentes que los reemplacen,
                                            excepto lo dispuesto en el presente artículo
          c.   Ejecutar los acuerdos del Pleno del Ju-  y en el Artículo 27 de la presente ley. El jefe
                                            de la Oficina Nacional de Procesos Electora-
          d.   Ejecutar el presupuesto del Jurado Na-  les y del Registro Nacional e Identificación y
              cional de Elecciones.         Estado Civil pueden concurrir a las sesiones
          e.   Ejercer en forma colegiada con los je-  del Pleno y participar en sus debates con las
              fes de la Oficina Nacional de Procesos   mismas  prerrogativas  de  los  miembros  del
              Electorales y del Registro Nacional de   Pleno, salvo la de votar. Concurren también
              Estado Civil e Identificación la titulari-  cuando son invitados para informar.
              dad del Pliego presupuestal del Siste-  CONCORDANCIA:
              ma Electoral.                 Ley N.°26859, Artículo 75.
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