Page 79 - COMPENDIO DE LEGISLACIÓN ELECTORAL 2020 - JNE
P. 79
LEY N.º 26486 - LEY ORGÁNICA DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
tro Nacional de Identificación y Estado Civil, Política del Perú, se iniciará a los dos (2) años
con las atribuciones y responsabilidades de de transcurrida la instalación formal del actual
ley, sin perjuicio de las que le corresponda Pleno del Jurado Nacional de Elecciones.
como jefe de programa presupuestal. Para efectos de lo dispuesto en el párra-
CONCORDANCIA: fo anterior, la renovación se iniciará con
Ley N.° 26859, Artículo 370. los miembros elegidos por el Colegio de
Abogados de Lima y por las Facultades
COPIA
Artículo 41°.- Convocado un proceso elec- de Derecho de las universidades públicas.
toral especial, los organismos del Sistema Transcurridos dos (2) años de la primera re-
Electoral deberán remitir al Jurado Nacional novación, se procederá a una segunda con
de Elecciones el presupuesto requerido. El los miembros nombrados por la Corte Su- LOJNE
Jurado Nacional de Elecciones deberá pre- prema, Junta de Fiscales Supremos y Junta
sentarlo ante el Poder Ejecutivo dentro del de Decanos de las Facultades de Derecho
plazo de siete (7) días calendario de efec- de las universidades privadas.
tuada la convocatoria. Las posteriores renovaciones alternadas se
El presupuesto especial estará dedicado sujetarán al mismo orden señalado prece-
exclusivamente al proceso electoral de la dentemente.
convocatoria y, por excepción, podrá ser
dispensado del cumplimiento de las normas DISPOSICIONES TRANSITORIAS
presupuestales vigentes. Primera Disposición Transitoria.- Las
CONCORDANCIA: incompatibilidades previstas en el Artículo
Ley N.° 26859, Artículo 373. 12 de la presente Ley no se aplican y por
tanto no pueden significar impedimen-
Artículo 42°.- Una vez concluido el proceso to sobreviniente respecto de los actuales 79
electoral, los recursos remanentes del pre- miembros del Pleno del Jurado Nacional de
supuesto de cada organismo del Sistema Elecciones.
Electoral deberán ser restituidos al Tesoro
Público, bajo responsabilidad de la máxima Segunda Disposición Transitoria.- En
tanto entre en funciones el Tribunal Cons-
autoridad de cada uno de ellos. titucional, las contiendas de competencia a
CONCORDANCIA: que se refiere el Artículo 6 de la presente ley
Ley N.° 26859, Artículo 377. serán resueltas por la Sala Constitucional
Artículo 43°.- Salvo lo dispuesto en los de la Corte Suprema.
artículos 14 y 34 de la presente ley, las re- Tercera Disposición Transitoria.- El Ju-
muneraciones de los demás funcionarios y rado Nacional de Elecciones se adecuará a
servidores, sean éstos permanentes o tem- lo dispuesto en la Constitución y la presente
porales, serán establecidas por el Pleno del Ley, teniendo como base la estructura, per-
Jurado Nacional de Elecciones, de acuerdo sonal y acervo documentario que a la da-
a la normatividad vigente. ción de la presente ley están referidos a la
Presidencia, la Secretaría General, la Oficina
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA de Asuntos Electorales, la Oficina de Admi-
ÚNICA nistración Documentaria, y la Oficina Gene-
La renovación alternada de los miembros ral de Asesoría Jurídica del Jurado Nacional
de Elecciones.
del Jurado Nacional de Elecciones a que se
refieren el Artículo 21 de la presente ley y la Disposición sustituida por el Artículo 1° de la Ley
Novena Disposición Final de la Constitución N.º 26494, publicada el 06-07-95.

