Page 79 - COMPENDIO DE LEGISLACIÓN ELECTORAL 2020 - JNE
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LEY N.º 26486 - LEY ORGÁNICA DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

          tro Nacional de Identificación y Estado Civil,   Política del Perú, se iniciará a los dos (2) años
          con las atribuciones y responsabilidades de   de transcurrida la instalación formal del actual
          ley, sin perjuicio de las que le corresponda   Pleno del Jurado Nacional de Elecciones.
          como jefe de programa presupuestal.  Para  efectos  de  lo  dispuesto  en  el  párra-
          CONCORDANCIA:                     fo  anterior,  la  renovación  se  iniciará  con
          Ley N.° 26859, Artículo 370.      los  miembros  elegidos  por  el  Colegio  de
                                            Abogados  de  Lima  y  por  las  Facultades
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          Artículo 41°.- Convocado un proceso elec-  de Derecho de las universidades públicas.
          toral especial, los organismos del Sistema   Transcurridos dos (2) años de la primera re-
          Electoral deberán remitir al Jurado Nacional   novación, se procederá a una segunda con
          de Elecciones el presupuesto requerido. El   los miembros nombrados por la Corte Su-  LOJNE
          Jurado Nacional de Elecciones deberá pre-  prema, Junta de Fiscales Supremos y Junta
          sentarlo ante el Poder Ejecutivo dentro del   de Decanos de las Facultades de Derecho
          plazo de siete (7) días calendario de efec-  de las universidades privadas.
          tuada la convocatoria.            Las posteriores renovaciones alternadas se
          El  presupuesto  especial  estará  dedicado   sujetarán al mismo orden señalado prece-
          exclusivamente  al  proceso  electoral  de  la   dentemente.
          convocatoria  y,  por  excepción,  podrá  ser
          dispensado del cumplimiento de las normas   DISPOSICIONES TRANSITORIAS
          presupuestales vigentes.          Primera Disposición Transitoria.-  Las
          CONCORDANCIA:                     incompatibilidades previstas en el Artículo
          Ley N.° 26859, Artículo 373.      12 de la presente Ley no se aplican y por
                                            tanto  no  pueden  significar  impedimen-
          Artículo 42°.- Una vez concluido el proceso   to  sobreviniente  respecto  de  los  actuales   79
          electoral, los recursos remanentes del pre-  miembros del Pleno del Jurado Nacional de
          supuesto  de  cada  organismo  del  Sistema   Elecciones.
          Electoral deberán ser restituidos al Tesoro
          Público, bajo responsabilidad de la máxima   Segunda  Disposición Transitoria.-  En
                                            tanto entre en funciones el Tribunal Cons-
          autoridad de cada uno de ellos.   titucional, las contiendas de competencia a
          CONCORDANCIA:                     que se refiere el Artículo 6 de la presente ley
          Ley N.° 26859, Artículo 377.      serán  resueltas  por  la  Sala  Constitucional
          Artículo 43°.-  Salvo  lo  dispuesto  en  los   de la Corte Suprema.
          artículos 14 y 34 de la presente ley, las re-  Tercera Disposición Transitoria.- El Ju-
          muneraciones de los demás funcionarios y   rado Nacional de Elecciones se adecuará a
          servidores, sean éstos permanentes o tem-  lo dispuesto en la Constitución y la presente
          porales, serán establecidas por el Pleno del   Ley, teniendo como base la estructura, per-
          Jurado Nacional de Elecciones, de acuerdo   sonal y acervo documentario que a la da-
          a la normatividad vigente.        ción de la presente ley están referidos a la
                                            Presidencia, la Secretaría General, la Oficina
            DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA      de Asuntos Electorales, la Oficina de Admi-
                       ÚNICA                nistración Documentaria, y la Oficina Gene-
          La  renovación  alternada  de  los  miembros   ral de Asesoría Jurídica del Jurado Nacional
                                            de Elecciones.
          del Jurado Nacional de Elecciones a que se
          refieren el Artículo 21 de la presente ley y la   Disposición sustituida por el Artículo 1° de la Ley
          Novena Disposición Final de la Constitución   N.º 26494, publicada el 06-07-95.
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