Page 24 - METODOLOGIA DE LA INVESTIGACION JURIDICA-Jorge Witker Velásquez
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            nicar, clara y coherentemente, los hallazgos o resultados a que arriba
            una investigación cualquiera.
               La investigación científica, y la jurídica en particular, debe difundir-
            se a la comunidad de estudiosos para lograr un mínimo de intersubje-
            tividad, esto es, una aceptación elemental, derivada de la sustentación
            lógica o argumentativa de quien la ha redactado por parte de la co-
            munidad jurídica en tiempo y espacio determinado. La ciencia, como
            práctica social, y la investigación jurídica, como actividad instituciona-
            lizada, responden a un marco histórico, y sus premisas o paradigmas
            no son perennes ni inmutables.
               La forma de comunicar los nuevos productos jurídicos debe pasar
            por un manejo decoroso del lenguaje escrito, el cual tiene que responder
            a parámetros de precisión especificados en una normativa de redacción.
               Las ideas que van articulando una argumentación deben responder
            a un hilo conductor que, enmarcado en un capítulo, despeja, demuestra
            o rechaza un enunciado propuesto, generalmente, en la parte subjetiva
            de la hipótesis.
               El desarrollo de las ideas debe plasmarse en frases directas, general-
            mente cortas, en donde se evidencia la idea principal de la accesoria.
            Esta discriminación, al redactar el informe o trabajo de investigación,
            es consecuencia de una lectura profunda y dialogada. Se trata de resu-
            mir las ideas esenciales de un texto que tiene relación con parte o partes
            de la hipótesis propuesta. Un resumen es una exposición abreviada en
            la que se identifican las ideas básicas y relevantes de un texto, dejando
            de lado los detalles complementarios.
               Estas exposiciones abreviadas (frases directas y generalmente bre-
            ves) deben sustentarse en referencias bibliográficas o hemerográficas,
            para las cuales hay ciertas reglas que todo estudiante de Derecho debe
            de reconocer y aplicar.
               La forma de fundamentar esas exposiciones breves y directas es
            variable, y depende del tipo del nuevo producto jurídico que estamos
            construyendo. Una cita textual, por ejemplo, se presenta antes o des-
            pués de un resumen, síntesis o comentario del redactor, con palabras
            textuales sacadas de un texto bibliográfico o hemerográfico, con lo
            cual le damos respaldo y autoridad a lo dicho.
               Puede expresarse también la posibilidad de utilizar una cita mixta,
            en la cual extraemos la idea de un autor y la expresamos parte en sus
            propias palabras y parte en nuestra propia percepción.
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