Page 5 - REVISION DEL CONTENIDO DEL BIEN JURIDICO HONOR - Ignacio Berdugo Gómez de la Torre
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         su origen consecuencia directa de la aplicación de la metodología
         positivista. Según ellas, el honor consiste en la representación
         que de las diversas cualidades de un individuo efectúa él mismo
         o los restantes miembros de la comunidad (3). El examen de la
         realidad permitirá constatar la presencia o no de ese sentimiento
         de honor o el contenido de la reputación; y sólo esa realidad, sin
         entrar a examinar su fundamentación, es la que recibe la tutela
                            COPIA
         del Derecho penal.

               Frente a esta postura, para las concepciones normativas, el
         honor es una parte de la dignidad de la persona, cuyo contenido
         aparece vinculado al efectivo cumplimiento de los deberes éticos.
         En lugar del honor aparente de las concepciones fácticas, aquí
         sólo tendrá relevancia jurídica el honor merecido (4). Esta
         interpretación aparece metodológicamente favorecida por la
         incorporación de la referencia a valores que efectuó el
         Neokantismo y por el relanzamiento de la vinculación Derecho-
         Etica tras la Segunda Guerra Mundial.

               La lectura de la abundante literatura que ha originado la
         determinación del concepto de honor, muestra las insuficiencias
         de    los  dos planteamientos    expuestos y     la  preponde-






         (3) Entre otros defienden esa postura en Alemania: LIEPMANN, p. 228,
             ENGELHARD, p. 30 y pp. 65 y ss., FRANK, p. 388; recientemente,
             MAURACH/SCHROEDER, pp. 200-201. En Italia, ANTOLISEL p. 145.
             Mayoritaria en España, entre otros, CUELLO CALON, p. 680, DIAZ
             PALOS, p. 629, CASTAN VASQUEZ, pp. 889-890 y la jurisprudencia
             sentencias de 16-XI-1979, 6-XII-1979, 3-X-1980, 3-XII-1980, entre
             otras.
         (4) Propugnan la concepción normativa, entre otros, BINDING, 1902,
             pp. 135 y ss; HIRSCH, pp. 29 y ss.; WELZEL, pp. 304-305;
             TENCKHOFF, pp. 82 y ss. En nuestra doctrina recogen su influencia
             RODRIGUEZ DEVESA, pp. 224-225; BAJO, p. 125.
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