Page 5 - REVISION DEL CONTENIDO DEL BIEN JURIDICO HONOR - Ignacio Berdugo Gómez de la Torre
P. 5
250
su origen consecuencia directa de la aplicación de la metodología
positivista. Según ellas, el honor consiste en la representación
que de las diversas cualidades de un individuo efectúa él mismo
o los restantes miembros de la comunidad (3). El examen de la
realidad permitirá constatar la presencia o no de ese sentimiento
de honor o el contenido de la reputación; y sólo esa realidad, sin
entrar a examinar su fundamentación, es la que recibe la tutela
COPIA
del Derecho penal.
Frente a esta postura, para las concepciones normativas, el
honor es una parte de la dignidad de la persona, cuyo contenido
aparece vinculado al efectivo cumplimiento de los deberes éticos.
En lugar del honor aparente de las concepciones fácticas, aquí
sólo tendrá relevancia jurídica el honor merecido (4). Esta
interpretación aparece metodológicamente favorecida por la
incorporación de la referencia a valores que efectuó el
Neokantismo y por el relanzamiento de la vinculación Derecho-
Etica tras la Segunda Guerra Mundial.
La lectura de la abundante literatura que ha originado la
determinación del concepto de honor, muestra las insuficiencias
de los dos planteamientos expuestos y la preponde-
(3) Entre otros defienden esa postura en Alemania: LIEPMANN, p. 228,
ENGELHARD, p. 30 y pp. 65 y ss., FRANK, p. 388; recientemente,
MAURACH/SCHROEDER, pp. 200-201. En Italia, ANTOLISEL p. 145.
Mayoritaria en España, entre otros, CUELLO CALON, p. 680, DIAZ
PALOS, p. 629, CASTAN VASQUEZ, pp. 889-890 y la jurisprudencia
sentencias de 16-XI-1979, 6-XII-1979, 3-X-1980, 3-XII-1980, entre
otras.
(4) Propugnan la concepción normativa, entre otros, BINDING, 1902,
pp. 135 y ss; HIRSCH, pp. 29 y ss.; WELZEL, pp. 304-305;
TENCKHOFF, pp. 82 y ss. En nuestra doctrina recogen su influencia
RODRIGUEZ DEVESA, pp. 224-225; BAJO, p. 125.

