Page 8 - REVISION DEL CONTENIDO DEL BIEN JURIDICO HONOR - Ignacio Berdugo Gómez de la Torre
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         persona y los derechos inviolables que le son inherentes»,
         como fundamento del orden político y de la paz social.

               Para salvar esta insuficiencia, el catedrático de Barcelona,
         siguiendo a Callies (13), aborda la formulación de un concepto de
         bien jurídico en el terreno de lo social. Así entiende, que a la
         afirmación del carácter de condición necesaria, según la
         observación empírica, para un correcto funcionamiento del
         sistema social, hay que añadir, que tal condición se traduzca en
                            COPIA
         concretas posibilidades de participación del individuo en los
         procesos de interacción y comunicación social. La concurrencia
         de estos dos requisitos determina la existencia de un bien
         jurídico.


               En esta misma dirección, la toma en consideración de la
         Constitución permite concretar en mayor medida el concepto de
         bien jurídico (14). Pues precisamente, la significación primaria de
         la Constitución es coincidente con el sentido personalista de la
         construcción de Mir. La Constitución, recuerda García de Enterría
         (15). «no es la norma que define en un instrumento único o
         codificado la estructura política superior de un Estado, sino,
         precisamente, la que lo hace desde unos determinados supuestos
         y con un determinado contenido». Supuestos y contenido, que no
         son sino la plasmación del carácter instrumental del Estado para la


         (13) CALLIES, pp. 122 y ss. MIR, 1976, pp. 135 a 140.

         (14) En esta línea de utilización dela Constitución para precisar el
              concepto de bien jurídico véanse los trabajos de RUDOLPHI, 1970,
              pp. 158 y ss., y BRICOLA, en especial pp. 15 y ss. Recientemente,
              GONZALEZ RUS, efectúa una síntesis de las orientaciones en torno
              al bien jurídico que parten de la Constitución.

         (15) GARCIA ENTERRIA, p. 41. Cfr. Sobre  este punto la totalidad del
             epígrafe « La significación de la Constitución », pp. 41-48.
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