Page 8 - REVISION DEL CONTENIDO DEL BIEN JURIDICO HONOR - Ignacio Berdugo Gómez de la Torre
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persona y los derechos inviolables que le son inherentes»,
como fundamento del orden político y de la paz social.
Para salvar esta insuficiencia, el catedrático de Barcelona,
siguiendo a Callies (13), aborda la formulación de un concepto de
bien jurídico en el terreno de lo social. Así entiende, que a la
afirmación del carácter de condición necesaria, según la
observación empírica, para un correcto funcionamiento del
sistema social, hay que añadir, que tal condición se traduzca en
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concretas posibilidades de participación del individuo en los
procesos de interacción y comunicación social. La concurrencia
de estos dos requisitos determina la existencia de un bien
jurídico.
En esta misma dirección, la toma en consideración de la
Constitución permite concretar en mayor medida el concepto de
bien jurídico (14). Pues precisamente, la significación primaria de
la Constitución es coincidente con el sentido personalista de la
construcción de Mir. La Constitución, recuerda García de Enterría
(15). «no es la norma que define en un instrumento único o
codificado la estructura política superior de un Estado, sino,
precisamente, la que lo hace desde unos determinados supuestos
y con un determinado contenido». Supuestos y contenido, que no
son sino la plasmación del carácter instrumental del Estado para la
(13) CALLIES, pp. 122 y ss. MIR, 1976, pp. 135 a 140.
(14) En esta línea de utilización dela Constitución para precisar el
concepto de bien jurídico véanse los trabajos de RUDOLPHI, 1970,
pp. 158 y ss., y BRICOLA, en especial pp. 15 y ss. Recientemente,
GONZALEZ RUS, efectúa una síntesis de las orientaciones en torno
al bien jurídico que parten de la Constitución.
(15) GARCIA ENTERRIA, p. 41. Cfr. Sobre este punto la totalidad del
epígrafe « La significación de la Constitución », pp. 41-48.

