Page 12 - REVISION DEL CONTENIDO DEL BIEN JURIDICO HONOR - Ignacio Berdugo Gómez de la Torre
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            resultados para una reelaboración del bien jurídico, honor
            que   esté   directamente   conectada   con   las  exigencias
            constitucionales.


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               No existe obstáculo para aceptar que el honor es en
         nuestra sociedad una realidad empírica, que los distintos
         miembros de la comunidad valoran las cualidades y los
                            COPIA
         comportamientos de sus conciudadanos. Esta afirmación no
         implica la atribución de corporeidad, sino simplemente la
         posibilidad de su constatación como realidad social (22).
         Asimismo, la Constitución lo recoge de forma expresa, artículo
         18.1,   como   una   de   las  condiciones  necesarias  para   el
         funcionamiento del sistema. Un problema distinto, en el que
         ahora no se va a entrar, es determinar su importancia
         comparativa respecto a otras condiciones (23).
               Aceptado este punto de partida, el problema a dilucidar es
         el contenido que debe tener el honor jurídicamente protegido. Lo
         que, de    acuerdo    con el criterio expuesto, requiere la puesta
         en    relación  de   esa   realidad   con   el   sistema   social
         constitucionalmente consagrado. De forma reiterada se ha
         apuntado    el carácter personalista del sistema, exteriorizado
         en la admisión como su fundamento, de la dignidad de la
         persona y el libre desarrollo de la mente de la dignidad de la
         persona    es   un   valor social,   que    no debe entenderse




         (22) En este sentido, por ejemplo, MIR, 1981, pp. 369-370.


         (23) El problema es de política legislativa y su solución determinará: la
             intensidad de la tutela dispensada y la utilización del Derecho Penal
             o de otros medios. Sobre estos problemas generales y en especial
             sobre el principio de nacionalidad, cfr. NOLL, pp. 63 y ss. 107 y ss y
             146 y ss.
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