Page 12 - REVISION DEL CONTENIDO DEL BIEN JURIDICO HONOR - Ignacio Berdugo Gómez de la Torre
P. 12
257
resultados para una reelaboración del bien jurídico, honor
que esté directamente conectada con las exigencias
constitucionales.
4
No existe obstáculo para aceptar que el honor es en
nuestra sociedad una realidad empírica, que los distintos
miembros de la comunidad valoran las cualidades y los
COPIA
comportamientos de sus conciudadanos. Esta afirmación no
implica la atribución de corporeidad, sino simplemente la
posibilidad de su constatación como realidad social (22).
Asimismo, la Constitución lo recoge de forma expresa, artículo
18.1, como una de las condiciones necesarias para el
funcionamiento del sistema. Un problema distinto, en el que
ahora no se va a entrar, es determinar su importancia
comparativa respecto a otras condiciones (23).
Aceptado este punto de partida, el problema a dilucidar es
el contenido que debe tener el honor jurídicamente protegido. Lo
que, de acuerdo con el criterio expuesto, requiere la puesta
en relación de esa realidad con el sistema social
constitucionalmente consagrado. De forma reiterada se ha
apuntado el carácter personalista del sistema, exteriorizado
en la admisión como su fundamento, de la dignidad de la
persona y el libre desarrollo de la mente de la dignidad de la
persona es un valor social, que no debe entenderse
(22) En este sentido, por ejemplo, MIR, 1981, pp. 369-370.
(23) El problema es de política legislativa y su solución determinará: la
intensidad de la tutela dispensada y la utilización del Derecho Penal
o de otros medios. Sobre estos problemas generales y en especial
sobre el principio de nacionalidad, cfr. NOLL, pp. 63 y ss. 107 y ss y
146 y ss.

