Page 16 - REVISION DEL CONTENIDO DEL BIEN JURIDICO HONOR - Ignacio Berdugo Gómez de la Torre
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igualdad radica en el establecimiento de las condiciones
materiales que permitan a todos los miembros de la comunidad
un igual desarrollo de la personalidad y, por tanto, la consecución
de unas iguales expectativas de reconocimiento. Así como, en la
presunción de que la actuación de cada individuo en el ámbito de
la vida social de que se trate se adecúa a lo socialmente
esperado.
El honor, por tanto, se refiere a los distintos ámbitos de
deCOPIA
participación del individuo en la vida comunitaria, que determinan
su concreta situación dentro de la comunidad. Desde esta
perspectiva parece que sólo las relaciones de reconocimiento
fundadas deben ser objeto de tutela jurídica (31). Pero con ello,
surge un nuevo problema, precisar cuál es el criterio que permite
afirmar el carácter fundado o no de una relación de
reconocimiento. Su solución pasa por tener presente que en esta
dimensión del honor influye de forma decisiva la acción de los
diversos sistemas de control social que existen en la comunidad.
Pues la realidad demuestra que la posición de una persona den-
tro de la sociedad está determinada por la adecuación de su
conducta a los comportamientos esperados por el resto de los
miembros de la comunidad.
El contenido de las distintas formas de control social y
la actuación las distintas instancias constituye una
realidad cambiante en función: del momento histórico, de
las características de un determinado grupo social o del
propio proceso de control. Así, mientras en unos casos
sólo el examen de la realidad social permitirá afirmar cuáles son
(31) OTTO, 1973, p. 82.

