Page 19 - REVISION DEL CONTENIDO DEL BIEN JURIDICO HONOR - Ignacio Berdugo Gómez de la Torre
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         constitucional,   aunque     las   mismas     respondan     a
         planteamientos minoritarios (35).

               En síntesis, el honor está constituido por las relaciones de
         reconocimiento fundadas en los valores sociales de dignidad de la
         persona y libre desarrollo de la personalidad. El honor, en cuanto
         emanación de la dignidad, será el mismo en todos los integrantes
         de la comunidad, y en cuanto derivado del componente dinámico
         de la dignidad, del libre desarrollo de la personalidad, tendrá una
                            COPIA
         mayor o menor extensión en función del nivel de participación del
         individuo en el sistema social. Esta última dimensión estará
         directamente condicionada por la actuación y contenido de los
         diversos procesos de control social, y con la intervención, en
         último término, como criterio corrector de los principios
         constitucionales.



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               Un segundo escalón consiste en comprobar si los tipos del
         vigente Código penal son susceptibles de una interpretación que
         se acomode al contenido propuesto del bien jurídico honor. En
         caso negativo, habría que plantearse si estamos ante un caso de
         posible inconstitucionalidad.
               Bajo el epígrafe «De los delitos contra el honor» el Título X
         del Libro II recoge dos delitos: la calumnia y las injurias.


         (35) Por ejemplo, las valoraciones despectivas sobre una madre soltera
             quedarían dentro de los comportamientos que quieren ser evitados
             por los delitos contra el honor. Pese a que el comportamiento de
             ésta no se haya adecuado a lo esperado por el orden ético
             mayoritario.
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