Page 19 - REVISION DEL CONTENIDO DEL BIEN JURIDICO HONOR - Ignacio Berdugo Gómez de la Torre
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constitucional, aunque las mismas respondan a
planteamientos minoritarios (35).
En síntesis, el honor está constituido por las relaciones de
reconocimiento fundadas en los valores sociales de dignidad de la
persona y libre desarrollo de la personalidad. El honor, en cuanto
emanación de la dignidad, será el mismo en todos los integrantes
de la comunidad, y en cuanto derivado del componente dinámico
de la dignidad, del libre desarrollo de la personalidad, tendrá una
COPIA
mayor o menor extensión en función del nivel de participación del
individuo en el sistema social. Esta última dimensión estará
directamente condicionada por la actuación y contenido de los
diversos procesos de control social, y con la intervención, en
último término, como criterio corrector de los principios
constitucionales.
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Un segundo escalón consiste en comprobar si los tipos del
vigente Código penal son susceptibles de una interpretación que
se acomode al contenido propuesto del bien jurídico honor. En
caso negativo, habría que plantearse si estamos ante un caso de
posible inconstitucionalidad.
Bajo el epígrafe «De los delitos contra el honor» el Título X
del Libro II recoge dos delitos: la calumnia y las injurias.
(35) Por ejemplo, las valoraciones despectivas sobre una madre soltera
quedarían dentro de los comportamientos que quieren ser evitados
por los delitos contra el honor. Pese a que el comportamiento de
ésta no se haya adecuado a lo esperado por el orden ético
mayoritario.

