Page 21 - REVISION DEL CONTENIDO DEL BIEN JURIDICO HONOR - Ignacio Berdugo Gómez de la Torre
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               Una reflexión sobre la naturaleza que en general poseen
         los   comportamientos    tipificados  como   delictivos,  permite
         encontrar una respuesta satisfactoria a esta objeción. En
         principio, los hechos calificados como delictivos deben consistir,
         en la legislación de un Estado social y democrático de derecho,
         precisamente en la no realización de conductas realmente
         esperadas por la comunidad. En consecuencia, la persona que
         bajo estos presupuestos lleva a cabo un hecho delictivo, deberá
         ver siempre disminuidas las expectativas de reconocimiento
                            COPIA
         derivadas de su participación en el sistema social.



               Pero el examen de la realidad social y su puesta en relación
         con las conductas penalmente relevantes, parece abonar la
         postura contraria, pues muestra que a veces las valoraciones del
         legislador, concretadas en los tipos penales, y las de la totalidad
         de los miembros de una comunidad o de sectores de la misma no
         coinciden. Situación que, por otra parte, es relativamente
         frecuente en momentos históricos de profundos cambios político-
         sociales.



               Las razones de esta falta de coincidencia son susceptibles
         de una valoración político-criminal. Sin pretender realizar un
         análisis exhaustivo de todas las posibles situaciones a las que nos
         llevaría el examen de la realidad social, pueden considerarse
         varios grupos extremos de no coincidencia.




               En primer lugar,      aquellos  casos    que   constituyen
         una perversión del concepto de bien jurídico, en cuanto a
         través de los tipos en cuestión se tutelan, exclusivamente,
         intereses   de   un grupo o clase determinados. o que a me-
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