Page 21 - REVISION DEL CONTENIDO DEL BIEN JURIDICO HONOR - Ignacio Berdugo Gómez de la Torre
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Una reflexión sobre la naturaleza que en general poseen
los comportamientos tipificados como delictivos, permite
encontrar una respuesta satisfactoria a esta objeción. En
principio, los hechos calificados como delictivos deben consistir,
en la legislación de un Estado social y democrático de derecho,
precisamente en la no realización de conductas realmente
esperadas por la comunidad. En consecuencia, la persona que
bajo estos presupuestos lleva a cabo un hecho delictivo, deberá
ver siempre disminuidas las expectativas de reconocimiento
COPIA
derivadas de su participación en el sistema social.
Pero el examen de la realidad social y su puesta en relación
con las conductas penalmente relevantes, parece abonar la
postura contraria, pues muestra que a veces las valoraciones del
legislador, concretadas en los tipos penales, y las de la totalidad
de los miembros de una comunidad o de sectores de la misma no
coinciden. Situación que, por otra parte, es relativamente
frecuente en momentos históricos de profundos cambios político-
sociales.
Las razones de esta falta de coincidencia son susceptibles
de una valoración político-criminal. Sin pretender realizar un
análisis exhaustivo de todas las posibles situaciones a las que nos
llevaría el examen de la realidad social, pueden considerarse
varios grupos extremos de no coincidencia.
En primer lugar, aquellos casos que constituyen
una perversión del concepto de bien jurídico, en cuanto a
través de los tipos en cuestión se tutelan, exclusivamente,
intereses de un grupo o clase determinados. o que a me-

