Page 26 - REVISION DEL CONTENIDO DEL BIEN JURIDICO HONOR - Ignacio Berdugo Gómez de la Torre
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En el alcance de la tutela que se dé al honor y más en
concreto en el ámbito de la «exceptio veritatis» convergen otros
bienes jurídicos, cuanto más reducido sea el ámbito de la prueba
de la verdad, indirectamente mayor será la protección que se
dispense a la intimidad de la persona. Pero, en sentido opuesto
incidirá de forma negativa sobre el ámbito de la libertad de
expresión. Las consecuencias de una admisión generalizada de la
prueba de la verdad serán, obviamente, las contrarias, escasa
protección de la intimidad y gran amplitud de la libertad de
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expresión (48). Esta situación hace que en derecho comparado
se tienda a buscar soluciones a nivel legislativo y jurisprudencial,
que permitan un equilibrio entre los bienes jurídicos apuntados:
honor, intimidad y libertad de expresión.
Con independencia de un estudio de mayor amplitud y
profundidad se puede interpretar nuestro código en el sentido de
lograr este objetivo. Así, el ámbito reducido que en el principio se
concede a la prueba de la verdad se explica por la necesidad de
tutelar la intimidad personal. Los casos en que dentro de los
delitos contra el honor se da relevancia a la «exceptio veritatis»,
son supuestos en que por su contenido existe un interés general,
que «iuris et de iure» justifica la lesión de los bienes de la
personalidad (49).
(48)Véase ARZT, 1970, p. 144, con ejemplos extraídos de la
jurisprudencia alemana.
(49)La justificación en base a la presencia de un interés preponderante
es admitida por la doctrina de forma unánime en relación con la
prueba de la verdad en la calumnia (art. 456) y en el caso de
injurias contra funcionarios públicos sobre hechos concernientes al
ejercicio de su cargo (art. 461). Por el contrario, la prueba de la
verdad en el caso de la imputación de delito perseguible a instancia
de parte (art. 461) es considerada como un supuesto de exclusión
de la culpabilidad, por no ser exigible otra conducta. Así, por

