Page 26 - REVISION DEL CONTENIDO DEL BIEN JURIDICO HONOR - Ignacio Berdugo Gómez de la Torre
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               En el alcance de la tutela que se dé al honor y más en
         concreto en el ámbito de la «exceptio veritatis» convergen otros
         bienes jurídicos, cuanto más reducido sea el ámbito de la prueba
         de la verdad, indirectamente mayor será la protección que se
         dispense a la intimidad de la persona. Pero, en sentido opuesto
         incidirá de forma negativa sobre el ámbito de la libertad de
         expresión. Las consecuencias de una admisión generalizada de la
         prueba de la verdad serán, obviamente, las contrarias, escasa
         protección de la intimidad y gran amplitud de la libertad de
                            COPIA
         expresión (48). Esta situación hace que en derecho comparado
         se tienda a buscar soluciones a nivel legislativo y jurisprudencial,
         que permitan un equilibrio entre los bienes jurídicos apuntados:
         honor, intimidad y libertad de expresión.
               Con independencia de un estudio de mayor amplitud y
         profundidad se puede interpretar nuestro código en el sentido de
         lograr este objetivo. Así, el ámbito reducido que en el principio se
         concede a la prueba de la verdad se explica por la necesidad de
         tutelar la intimidad personal. Los casos en que dentro de los
         delitos contra el honor se da relevancia a la «exceptio veritatis»,
         son supuestos en que por su contenido existe un interés general,
         que «iuris et de iure» justifica la lesión de los bienes de la
         personalidad (49).


         (48)Véase ARZT, 1970, p. 144, con ejemplos extraídos de la
             jurisprudencia alemana.

         (49)La justificación en base a la presencia de un interés preponderante
             es admitida por la doctrina de forma unánime en relación con la
             prueba de la verdad en la calumnia (art. 456) y en el caso de
             injurias contra funcionarios públicos sobre hechos concernientes al
             ejercicio de su cargo (art. 461). Por el contrario, la prueba de la
             verdad en el caso de la imputación de delito perseguible a instancia
             de parte (art. 461) es considerada como un supuesto de exclusión
             de la culpabilidad, por no ser exigible otra conducta. Así, por
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