Page 25 - REVISION DEL CONTENIDO DEL BIEN JURIDICO HONOR - Ignacio Berdugo Gómez de la Torre
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(45), la interpretación del último número del artículo 458, que
establece la posibilidad de que las injurias sean consideradas
graves, «atendidos el estado de dignidad y circunstancias del
ofendido y del ofensor», al dar entrada a situaciones que estarían
en contradicción con el principio constitucional de igualdad, en
cuanto parecen contemplar la posibilidad de que, en función de
circunstancias o relaciones personales, existan miembros de la
comunidad que posean más honor que otros,
COPIA
independientemente de su nivel de participación social.
El rechazo de esta interpretación y el circunscribir el
contenido del tipo a las circunstancias que concurren en el hecho,
le convierten en superfluo, en cuanto serían supuestos que
quedarían comprendidos dentro del número anterior (46).
5.3. Las mayores dificultades para el planteamiento
expuesto se presentan al considerar los estrechos márgenes que
se concede a la «exceptio veritatis» en nuestro código, que
parecen invitar a seguir una concepción fáctica (tutela de honor
aparente) (47). Pero si se tienen presentes las relaciones del
honor con otros bienes jurídicos y se lleva a cabo una
interpretación de las eximentes, en particular de la número 11 del
artículo 8, conforme con la Constitución, se pueden salvar estos
aparentes inconvenientes.
(45) ALONSO ALAMO, p. 143.
(46) QUINTERO, p. 1196.
(47) Cfr., en este sentido, ALONSO ALAMO, p. 139.

