Page 25 - REVISION DEL CONTENIDO DEL BIEN JURIDICO HONOR - Ignacio Berdugo Gómez de la Torre
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         (45), la interpretación del último número del artículo 458, que
         establece la posibilidad de que las injurias sean consideradas
         graves, «atendidos el estado de dignidad y circunstancias del
         ofendido y del ofensor», al dar entrada a situaciones que estarían
         en contradicción con el principio constitucional de igualdad, en
         cuanto parecen contemplar la posibilidad de que, en función de
         circunstancias o relaciones personales, existan miembros de la
         comunidad      que     posean     más     honor    que     otros,
                            COPIA
         independientemente de su nivel de participación social.



               El rechazo de esta interpretación y el circunscribir el
         contenido del tipo a las circunstancias que concurren en el hecho,
         le convierten en superfluo, en cuanto serían supuestos que
         quedarían comprendidos dentro del número anterior (46).





               5.3. Las mayores dificultades para el planteamiento
         expuesto se presentan al considerar los estrechos márgenes que
         se concede a la «exceptio veritatis» en nuestro código, que
         parecen invitar a seguir una concepción fáctica (tutela de honor
         aparente) (47). Pero si se tienen presentes las relaciones del
         honor con otros bienes jurídicos y se lleva a cabo una
         interpretación de las eximentes, en particular de la número 11 del
         artículo 8, conforme con la Constitución, se pueden salvar estos
         aparentes inconvenientes.



         (45) ALONSO ALAMO, p. 143.

         (46) QUINTERO, p. 1196.

         (47) Cfr., en este sentido, ALONSO ALAMO, p. 139.
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