Page 24 - REVISION DEL CONTENIDO DEL BIEN JURIDICO HONOR - Ignacio Berdugo Gómez de la Torre
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Los diversos tipos del artículo 458, injurias graves,
también tienen que ser analizados desde esta perspectiva
constitucional.
El número 1, «la imputación de un delito de los que no dan
lugar a procedimiento de oficio», puede ser materialmente
considerado de forma paralela al delito de calumnia. El que se
trate de una imputación de un comportamiento delictivo justifica,
por razones que antes se expusieron, su inclusión dentro de las
Mayores COPIA
injurias graves.
La interpretación del número 2, «la de un vicio o falta de
moralidad cuyas consecuencias puedan perjudicar con-
siderablemente la fama, crédito o interés del agravado», tiene
que ser revisada sobre la base de tener presente las exigencias
constitucionales. En especial dando entrada a los diversos
órdenes éticos que concurren en una sociedad pluralista, lo que
conllevará una mayor amplitud en las posibilidades de concreción
de la tutela penal.
Desde la perspectiva del concepto del bien jurídico
formulado, tampoco presenta dificultades el número 3, «las
injurias que por su naturaleza, ocasión o circunstancias fueran
contenidas en el concepto público por afrentosas». En él no se
hace sino subrayar el carácter eminentemente circunstancial de
este delito y su vinculación a los procesos de control social.
problemas presenta, desde este
planteamiento, como ya ha puesto de relieve Alonso Alamo
miembros de la comunidad hacen de la actuación de un sujeto. Cfr., entre
otras, las ya citadas Sts. de 6-12-1979, 3-10-1980 y 3-12-1980.

