Page 24 - REVISION DEL CONTENIDO DEL BIEN JURIDICO HONOR - Ignacio Berdugo Gómez de la Torre
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               Los diversos tipos del artículo 458, injurias graves,
         también tienen que ser analizados desde esta perspectiva
         constitucional.


               El número 1, «la imputación de un delito de los que no dan
         lugar a procedimiento de oficio», puede ser materialmente
         considerado de forma paralela al delito de calumnia. El que se
         trate de una imputación de un comportamiento delictivo justifica,
         por razones que antes se expusieron, su inclusión dentro de las
               Mayores COPIA
         injurias graves.

               La interpretación del número 2, «la de un vicio o falta de
         moralidad    cuyas   consecuencias    puedan    perjudicar  con-
         siderablemente la fama, crédito o interés del agravado», tiene
         que ser revisada sobre la base de tener presente las exigencias
         constitucionales. En especial dando entrada a los diversos
         órdenes éticos que concurren en una sociedad pluralista, lo que
         conllevará una mayor amplitud en las posibilidades de concreción
         de la tutela penal.

               Desde la perspectiva del concepto del bien jurídico
         formulado, tampoco presenta dificultades el número 3, «las
         injurias que por su naturaleza, ocasión o circunstancias fueran
         contenidas en el concepto público por afrentosas». En él no se
         hace sino subrayar el carácter eminentemente circunstancial de
         este delito y su vinculación a los procesos de control social.
                             problemas       presenta,      desde    este
         planteamiento, como ya ha puesto de        relieve Alonso Alamo






         miembros de la comunidad hacen de la actuación de un sujeto. Cfr., entre
         otras, las ya citadas Sts. de 6-12-1979, 3-10-1980 y 3-12-1980.
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