Page 23 - REVISION DEL CONTENIDO DEL BIEN JURIDICO HONOR - Ignacio Berdugo Gómez de la Torre
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Luego el problema que plantea Sáinz Cantero es un
problema de política legislativa, vinculado a la validez o no de un
ordenamiento jurídico-penal. Pero, en el momento actual, no
puede servir de argumento para negar que, por definición, en el
marco del ordenamiento jurídico que corresponde a un Estado
social y democrático de derecho, la imputación de conductas
delictivas constituye los más graves ataques al honor, y que en
consecuencia debe tener una incidencia negativa sobre las
COPIA
posibilidades de participación de ese individuo en el sistema
social.
5.2. En cuanto al delito de injurias, el tipo básico, artículo
457, se refiere a que la expresión proferida o la acción ejecutada
deoe serlo en «deshonra, descrédito o menosprecio» de otra
persona.
En relación a la deshonra (43), que desde una perspectiva
fáctica suele vincularse al honor subjetivo, no existen dificultades
semánticas para entender que, aunque gramaticalmente sea
susceptible de una interpretación más amplia, se refiere a la
incidencia negativa sobre el honor, en cuanto emanación de la
persona humana.
Respecto a los otros dos términos, «descrédito» y
«menosprecio», puede defenderse que hacen referencia a las
expectativas de reconocimiento de las relaciones de participación
del individuo en el sistema social. Con ello se enlaza con la
interpretación tradicional de estos vocablos (44).
(43) La jurisprudencia refiere normalmente la deshonra «al honor
subjetivo o sentimiento de la propia estimación», por todas, Sts. 3-
10-1980, 16-11-1979.
(44) El Tribunal Supremo vincula normalmente el significado de
«descrédito» y «menosprecio» al denominado honor objetivo, a la
valoración de los restantes

