Page 18 - REVISION DEL CONTENIDO DEL BIEN JURIDICO HONOR - Ignacio Berdugo Gómez de la Torre
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         de la personalidad, de la que esta dimensión del honor
         constituye una emanación.

               Así, por principio, la realización de comportamientos
         contrarios al ordenamiento jurídico tendrá siempre una incidencia
         negativa sobre el honor (33).


               De donde, en ningún caso, podrá afirmarse que de un
                            COPIA
         hecho delictivo se deriva un aumento de las expectativas de
         reconocimiento de su autor, con independencia de la valoración
         que dicho comportamiento merezca en determinados sectores
         sociales. Al contrario, a efectos de su tutela jurídica, el contenido
         de las relaciones de reconocimiento habrá variado y esas
         expectativas habrán sufrido una disminución (34).
               Por otro lado, el carácter pluralista del sistema social exige
         que el libre desarrollo de la personalidad no se efectúe en una
         única dirección. Luego, valoraciones irracionales o fundadas en
         una perspectiva ética unilateral deben quedar, en principio,
         dentro de los comportamientos que el legislador quiere evitar
         mediante la tutela del ordenamiento jurídico, en cuanto pueden
         incidir negativamente sobre las expectativas de reconocimiento,
         que emanan de la opción que esta persona ha escogido para el libre
         desarrollo de su personalidad. Formulado positivamente, deben
         garantizarse jurídicamente las relaciones de reconocimiento
         derivadas del libre desarrollo de la personalidad dentro del marco


         (33) Cfr. más adelante 5.1.

         (34) Lo que se vincula al carácter cambiante de la posición del individuo
             dentro de la comunidad. Subrayado por OTTO, 1973, p. 75.
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