Page 18 - REVISION DEL CONTENIDO DEL BIEN JURIDICO HONOR - Ignacio Berdugo Gómez de la Torre
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de la personalidad, de la que esta dimensión del honor
constituye una emanación.
Así, por principio, la realización de comportamientos
contrarios al ordenamiento jurídico tendrá siempre una incidencia
negativa sobre el honor (33).
De donde, en ningún caso, podrá afirmarse que de un
COPIA
hecho delictivo se deriva un aumento de las expectativas de
reconocimiento de su autor, con independencia de la valoración
que dicho comportamiento merezca en determinados sectores
sociales. Al contrario, a efectos de su tutela jurídica, el contenido
de las relaciones de reconocimiento habrá variado y esas
expectativas habrán sufrido una disminución (34).
Por otro lado, el carácter pluralista del sistema social exige
que el libre desarrollo de la personalidad no se efectúe en una
única dirección. Luego, valoraciones irracionales o fundadas en
una perspectiva ética unilateral deben quedar, en principio,
dentro de los comportamientos que el legislador quiere evitar
mediante la tutela del ordenamiento jurídico, en cuanto pueden
incidir negativamente sobre las expectativas de reconocimiento,
que emanan de la opción que esta persona ha escogido para el libre
desarrollo de su personalidad. Formulado positivamente, deben
garantizarse jurídicamente las relaciones de reconocimiento
derivadas del libre desarrollo de la personalidad dentro del marco
(33) Cfr. más adelante 5.1.
(34) Lo que se vincula al carácter cambiante de la posición del individuo
dentro de la comunidad. Subrayado por OTTO, 1973, p. 75.

