Page 14 - REVISION DEL CONTENIDO DEL BIEN JURIDICO HONOR - Ignacio Berdugo Gómez de la Torre
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miento de la dignidad de la persona y de libre desarrollo de la
personalidad son por tanto presupuestos de la participación en
un sistema social.
Estas relaciones de reconocimiento funcionalmente
contempladas constituyen el contenido del bien jurídico honor
(27).
Por otro lado, las relaciones de reconocimiento generan
COPIA
unas concretas expectativas objetivas de reconocimiento para
cada miembro de la comunidad:
La actuación contraria a dichas expectativas constituye la
lesión del honor. La profundización en esta dirección permite una
comprensión global de toda la problemática del honor.
En primer término, la vinculación de las
relaciones sociales de reconocimiento a la dignidad como
persona explica sin dificultad, que el honor sea un derecho
que, al igual que la dignidad, debe ser apreciado en la totalidad
de los miembros de la comunidad, con independencia de sus
(27) Este planteamiento tiene su origen en E. WOLFF, pp. 899 y ss.
Con diversas matizaciones siguen esta dirección OTTO, 1973, en
especial pp. 74 y ss., ENGISCH, pp. 416-417. RUDOLPHI, 1981 c.
previo parág. 185, n. 1 y ss. MUSCO, pp. 143 y se. SCHMID, pp. 38
y es. Este último autor intenta formular un concepto de honor
conforme a la Constitución.
Distingue para ello un honor de la persona, vinculado a la dignidad
de la persona, y un honor social, vinculado al desarrollo de la
personalidad. La orientación metodológica coincide con la que se
sigue en el texto y tiene estrechas relaciones con la de los autores
mencionados, pero acusa el defecto de no subrayar la relación
dignidad de la persona-libre desarrollo de la personalidad. Una
crítica en este sentido puede verse en MUSCO, pp. 141 y ss.

