Page 14 - REVISION DEL CONTENIDO DEL BIEN JURIDICO HONOR - Ignacio Berdugo Gómez de la Torre
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         miento de la dignidad de la persona y de libre desarrollo de la
         personalidad son por tanto presupuestos de la participación en
         un sistema social.


               Estas   relaciones   de   reconocimiento    funcionalmente
         contempladas constituyen el contenido del bien jurídico honor
         (27).

               Por otro lado, las relaciones de reconocimiento generan
                            COPIA
         unas concretas expectativas objetivas de reconocimiento para
         cada miembro de la comunidad:

               La actuación contraria a dichas expectativas constituye la
         lesión del honor. La profundización en esta dirección permite una
         comprensión global de toda la problemática del honor.
               En      primer    término,    la   vinculación    de    las
         relaciones   sociales de reconocimiento a la dignidad como
         persona   explica sin dificultad, que el honor sea un derecho
         que, al igual que la dignidad, debe ser apreciado en la totalidad
         de los miembros de la comunidad, con independencia de sus





         (27) Este planteamiento tiene su origen en E. WOLFF, pp. 899 y ss.
              Con diversas matizaciones siguen esta dirección OTTO, 1973, en
              especial pp. 74 y ss., ENGISCH, pp. 416-417. RUDOLPHI, 1981 c.
              previo parág. 185, n. 1 y ss. MUSCO, pp. 143 y se. SCHMID, pp. 38
              y es. Este último autor intenta formular un concepto de honor
              conforme a la Constitución.
              Distingue para ello un honor de la persona, vinculado a la dignidad
              de la persona, y un honor social, vinculado al desarrollo de la
              personalidad. La orientación metodológica coincide con la que se
              sigue en el texto y tiene estrechas relaciones con la de los autores
              mencionados, pero acusa el defecto de no subrayar la relación
              dignidad de la persona-libre desarrollo de la personalidad. Una
              crítica en este sentido puede verse en MUSCO, pp. 141 y ss.
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