Page 11 - REVISION DEL CONTENIDO DEL BIEN JURIDICO HONOR - Ignacio Berdugo Gómez de la Torre
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instancias de interpretación confieran a los bienes jurídicos
tutelados ha de ser siempre conforme con los principios del texto
constitucional (19).
Entre éstos tendrán particular trascendencia en relación con
el honor:
El principio de igualdad, artículo 1.1. de la Constitución. Por él,
a diferencia de otros momentos históricos, el honor deberá ser
detentado por todos los miembros de la comunidad. Su
vigencia dificultará, sin duda, la defensa de una concepción
fáctica del honor (20).
El pluralismo, artículo 1.1. de la Constitución. Del que, por
ejemplo, se deduce que el ordenamiento jurídico no pueda
reflejar la tutela de un determinado orden ético. Su traslado al
ámbito del honor impedirá la defensa de una concepción del
mismo (21). COPIA
En otro sentido, la profundización en el ya apuntado
carácter personalista del sistema social y en
particular en la dignidad de la persona y en el libre desarrollo
de la personalidad, constituye una vía que puede ofrecer
(19)La necesidad de realizar siempre una interpretación conforme con la
Constitución ha sido reconocida con rotundidad por nuestro Tribunal
Constitucional, cfr. sentencia núm. 19.1982, de 5 de mayo,
fundamento 7. R A. 40, en «Boletín Jurisprudencia Constitucional»,
n. 13 de 1982, p. 349.
(20)Una crítica muy minuciosa de la concepción fáctica puede verse en
HIRSCH, pp. 14 y ss. Cfr. asimismo MUSCO, pp. 10 y ss.
(21)Sobre la vinculación entre concepción normativa y defensa de un
determinado orden ético hace particular hincapié OTTO, 1977, p.
115 y MUSCO, p. 149.

