Page 10 - REVISION DEL CONTENIDO DEL BIEN JURIDICO HONOR - Ignacio Berdugo Gómez de la Torre
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En consecuencia, a la afirmación de que un interés es
empíricamente necesario para el mantenimiento del sistema, ha
de aplicársele el criterio correctivo de si es necesario o no para
que el sistema evolucione hacia las metas señaladas en la
Constitución. Pues es el sistema que en ella se delimita y no el
que hoy vivimos, el que corresponde a un Estado social y
democrático de derecho. Como gráficamente afirma Háberle (17),
COPIA
la Constitución no es sólo un espejo de la realidad, sino un foco
de luz al que ésta tiende.
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En todo lo que acaba de exponerse está implícito el valor
directamente normativo del texto fundamental, afirmado en el
artículo 9.1 del mismo (18). Este rasgo, consustancial al concepto
de Constitución, descarta de raíz la comprensión de ésta como
mero mandato al legislador, y, asimismo, es rico en
consecuencias sobre el tema que nos ocupa. En concreto, el valor
directamente normativo del texto fundamental, conlleva que el
concepto de bien jurídico esbozado no sólo sirve para concretar
su papel de límite al poder punitivo del Estado, sino que las
instancias encargadas de la aplicación o interpretación del
ordenamiento jurídico, incluso de aquel que es cronológicamente
anterior al texto fundamental, deben tener en cuenta las
exigencias constitucionales. Es decir, el contenido que las distintas
(17) HABERLE, p. 87.
(18) El artículo 9.1 establece: «los ciudadanos y los poderes públicos
están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento
jurídico». Sobre las consecuencias de este precepto, cfr. GARCIA DE
ENTERRIA, pp. 63 y ss.

