Page 15 - REVISION DEL CONTENIDO DEL BIEN JURIDICO HONOR - Ignacio Berdugo Gómez de la Torre
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condiciones personales y de su comportamiento social (28).
Pero, como sostiene Otto (29), el ordenamiento jurídico no
puede contentarse con la protección de las expectativas
emanadas del reconocimiento social del hecho de ser persona, ya
que con ello no se estaría alcanzando la tutela de las
posibilidades de realización que se abren con este primer paso.
En concreto, la participación del hombre en la vida comunitaria y
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el cómo de esa participación incidirá en la extensión de sus
expectativas de reconocimiento. En este sentido, puede
actualizarse la frase de Binding (30): «el honor del hombre es
una obra realizada por sus propias manos, no es un bien innato,
sino totalmente adquirido».
Este aspecto del honor requiere una serie de precisiones.
Mientras el contenido de la dignidad es estático en cada
momento histórico, el del libre desarrollo de la personalidad es
variable y está constitucionalmente enmarcado. De donde, el
contenido de las relaciones de reconocimiento, que emanan del
libre desarrollo de la personalidad, serán distintas en función de
los ámbitos de participación social que comprendan y de su
adecuación al marco de lo socialmente esperado
constitucionalmente descrito.
En este caso, el respeto al principio constitucional de
(28)Lo que no supone negar la posibilidad de que la eventual incidencia
sobre el honor dependa de las circunstancias de cada caso
concreto, al ser la dignidad una realidad histórico-social. Con
amplitud en relación a la dignidad, VON MÜNCH, c. art. 1, n. 12.
(29)OTIPO, 1973, p. 75.
(30)8LNDNG, 1892, p. 13.

