Page 13 - REVISION DEL CONTENIDO DEL BIEN JURIDICO HONOR - Ignacio Berdugo Gómez de la Torre
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ahistóricamente, sino que su contenido es fruto de una lenta
evolución de los sistemas sociales (24). Por ella se reconoce al
hombre como titular de los diversos derechos fundamentales, lo
que implica la afirmación a nivel de igualdad, de un valor de
autonomía frente a la sociedad y frente a los restantes miembros
de la comunidad.
El libre desarrollo de la personalidad es una emanación de
la dignidad de la persona (25); por él el individuo puede
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desarrollar estos valores en la comunidad. Añade, por tanto, un
componente dinámico a la dignidad.
Una elemental reflexión sobre las relaciones sociales lleva a
sostener, que un sistema que repose sobre estas bases requiere,
como condición previa de su evolución, que la dignidad y el libre
desarrollo de la personalidad sean reconocidos tanto por el
Estado como por los restantes integrantes de la comunidad. La
vida social parte de la existencia de unas relaciones mutuas de
reconocimiento entre los distintos miembros de la comunidad; a través
de ellas se condiciona la vida en comunidad y la propia colocación del
hombre dentro de un determinado grupo social (26). El reconoci-
(24)Sobre la aparición del concepto de dignidad, su contenido histórico
y su vinculación a los Derechos fundamentales, PECES BARBA, en
especial pp. 28 y ss. Analiza la evolución del honor vinculándola a
las variaciones en la consideración del hombre en los distintos
momentos históricos, E. WOLF, pp. 893 y as.
(25)Sobre el libre desarrollo de la personalidad y su vinculación a la
dignidad de la persona, cfr. MAUNZ-DÜRING-HERZOC, c. art. 2, n. 1
y ss., afirma «en el sistema de valores de la Constitución el
contenido material dela dignidad de la persona consiste ante todo
en el libre desarrollo de la personalidad».
(26)Subrayado por OTTO, 1973, pp. 74 y 75.

