Page 9 - REVISION DEL CONTENIDO DEL BIEN JURIDICO HONOR - Ignacio Berdugo Gómez de la Torre
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realización del individuo.
Luego, la existencia de una Constitución posibilita dar un
paso más en la concreción del contenido del concepto de bien
jurídico. Pues, en esta línea de razonamiento, parece lógico exigir
la vinculación del resultado de la observación empírica al
contenido material del texto fundamental, en cuanto éste
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constituye la plasmación de la participación del individuo en los
procesos de interacción y comunicación social.
Pero el sistema social constitucionalmente reflejado es un
sistema al que se aspira a llegar, que, tal como se deduce del
texto del artículo 9.2 de la Constitución, no coincide con el
sistema social realmente vivido. Este carácter dinámico, que ha
de poseer nuestro sistema social, y que por exigencias del
principio democrático debe ser plural, puede tener consecuencias
sobre el contenido de los distintos bienes jurídicos.
Ya que los mismos, al igual que el sistema social, no
poseerán un carácter estático, sino que deberán evolucionar
hacia las metas constitucionalmente señaladas. Más aún, el
desarrollo del contenido de los distintos bienes jurídicos
constituye un factor que facilita el cambio social
constitucionalmente exigido. El principio democrático se traducirá
en la existencia de condiciones formales, que posibiliten que el
contenido de los diversos bienes jurídicos refleje los intereses de
los distintos grupos sociales (16).
(16) Esta idea ha sido ampliamente desarrollada por HABERLE, en
particular cfr. pp. 45 y ss., pp. 79 y ss. y pp. 163 y ss.

