Page 9 - REVISION DEL CONTENIDO DEL BIEN JURIDICO HONOR - Ignacio Berdugo Gómez de la Torre
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         realización del individuo.




               Luego, la existencia de una Constitución posibilita dar un
         paso más en la concreción del contenido del concepto de bien
         jurídico. Pues, en esta línea de razonamiento, parece lógico exigir
         la vinculación del resultado de la observación empírica al
         contenido material del texto fundamental, en cuanto éste
                            COPIA
         constituye la plasmación de la participación del individuo en los
         procesos de interacción y comunicación social.



               Pero el sistema social constitucionalmente reflejado es un
         sistema al que se aspira a llegar, que, tal como se deduce del
         texto del artículo 9.2 de la Constitución, no coincide con el
         sistema social realmente vivido. Este carácter dinámico, que ha
         de poseer nuestro sistema social, y que por exigencias del
         principio democrático debe ser plural, puede tener consecuencias
         sobre el contenido de los distintos bienes jurídicos.



               Ya que los mismos, al igual que el sistema social, no
         poseerán un carácter estático, sino que deberán evolucionar
         hacia las metas constitucionalmente señaladas. Más aún, el
         desarrollo del contenido de los distintos bienes jurídicos
         constituye   un    factor   que    facilita  el  cambio    social
         constitucionalmente exigido. El principio democrático se traducirá
         en la existencia de condiciones formales, que posibiliten que el
         contenido de los diversos bienes jurídicos refleje los intereses de
         los distintos grupos sociales (16).







         (16) Esta idea ha sido ampliamente desarrollada por HABERLE, en
            particular cfr. pp. 45 y ss., pp. 79 y ss. y pp. 163 y ss.
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