Page 7 - REVISION DEL CONTENIDO DEL BIEN JURIDICO HONOR - Ignacio Berdugo Gómez de la Torre
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Derecho penal, no es otra que facilitar la vida en comunidad,
mediante la garantía del funcionamiento y evolución de un
determinado sistema social (9).
El conocido libro de Amelung (10), que da traslado al
campo penal de planteamientos funcionalistas, supone un primer
paso para la reelaboración del concepto de bien jurídico. El
establecimiento por el legislador de los comportamientos
penalmente relevantes se efectúa, según este autor, en razón de
COPIA
su disfuncionalidad para con la totalidad del sistema. Pero la
permanencia en este escalón implica adoptar una postura
políticamente «neutra» (11), en cuanto la afirmación de la
disfuncionalidad de una conducta no conlleva el pronunciarse
sobre la naturaleza del sistema del que es disfuncional.
Es decir, con esta postura no existe ningún instrumento
conceptual que garantice la orientación de un sistema social
hacia el individuo. Tal objeción es decisiva si se tiene en cuenta,
como afirma Mir (12), «que si el Derecho ha de proteger los
intereses sociales, es sólo en cuanto ello supone la
defensa del individuo», máxime en el marco de un
Estado social y democrático de derecho, que, según el
artículo 10.1 de nuestra Constitución, dopta «la dignidad de la
(9) Sintéticamente ya tuve ocasión de exponer cuál era mi postura en
torno al concepto de bien jurídico. Cfr. BERDUGO, pp. 68 y se.
(10)Aunque concluya su monografía prescindiendo del concepto de bien
jurídico.
(11)Así, MIR, 1976, p. 138. En sentido análogo, entre otros, BUSTOS, p.
123, y en particular la recensión que del libro de AMELUNG efectúa
HASSEMER, 1975, pp. 148 a 164.
(12)MIR, 1976, p. 138.

