Page 17 - REVISION DEL CONTENIDO DEL BIEN JURIDICO HONOR - Ignacio Berdugo Gómez de la Torre
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los comportamientos esperados, en otros, existe una
formalización de cuáles son las conductas cuya realización se
espera, o cuya realización se pretende que no se produzca
(piénsese en el ordenamiento jurídico punitivo o en las
ordenaciones de determinadas profesiones).
Luego, en principio, en este aspecto variable del honor van
a influir los valores cambiantes que tengan vigencia dentro de
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una comunidad. Más aún, la vinculación a los procesos de control
social determina que su contenido sea el resultado de una suma
de componentes fácticos y valorativos. Todo ello explica, por un
lado, que la expectativa de reconocimiento de cada individuo
tenga un componente variable en función de la extensión y el
cómo de su participación en el sistema, y por otro, que un mismo
comportamiento tenga consecuencias diversas según la
comunidad de que se trate.
Pero estas consideraciones no son suficientes, con ellas no
se estaría sino actualizando una concepción fáctica del honor, con
lo que se reproducirían muchas de las viejas objeciones a estas
posturas. Por ejemplo, que la valoración de un comportamiento
puede estar influenciada por motivaciones irracionales (32) o que
un mismo hecho puede ser objeto de valoraciones opuestas en el
seno de una misma comunidad.
En estos casos debe actuar como correctivo, de cara a su
relevancia jurídico-penal, la escala de valores que aparece
recogida en nuestra Constitución. En cuanto ella enmarca el
modelo social en el que tiene que situarse el libre desarrollo
(32) ARZT-WEBER, 1981, p. 156.

