Page 17 - REVISION DEL CONTENIDO DEL BIEN JURIDICO HONOR - Ignacio Berdugo Gómez de la Torre
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         los  comportamientos    esperados,   en   otros,  existe  una
         formalización de cuáles son las conductas cuya realización se
         espera, o cuya realización se pretende que no se produzca
         (piénsese en el ordenamiento jurídico punitivo o en las
         ordenaciones de determinadas profesiones).

              Luego, en principio, en este aspecto variable del honor van
         a influir los valores cambiantes que tengan vigencia dentro de
                            COPIA
         una comunidad. Más aún, la vinculación a los procesos de control
         social determina que su contenido sea el resultado de una suma
         de componentes fácticos y valorativos. Todo ello explica, por un
         lado, que la expectativa de reconocimiento de cada individuo
         tenga un componente variable en función de la extensión y el
         cómo de su participación en el sistema, y por otro, que un mismo
         comportamiento     tenga   consecuencias    diversas  según    la
         comunidad de que se trate.


              Pero estas consideraciones no son suficientes, con ellas no
         se estaría sino actualizando una concepción fáctica del honor, con
         lo que se reproducirían muchas de las viejas objeciones a estas
         posturas. Por ejemplo, que la valoración de un comportamiento
         puede estar influenciada por motivaciones irracionales (32) o que
         un mismo hecho puede ser objeto de valoraciones opuestas en el
         seno de una misma comunidad.


              En estos casos debe actuar como correctivo, de cara a su
         relevancia jurídico-penal, la escala de valores que aparece
         recogida en nuestra Constitución. En cuanto ella enmarca el
         modelo social en el que tiene que situarse el libre desarrollo








         (32) ARZT-WEBER, 1981, p. 156.
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