Page 22 - REVISION DEL CONTENIDO DEL BIEN JURIDICO HONOR - Ignacio Berdugo Gómez de la Torre
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         dio    plazo,   traería  consigo    graves    problemas    de
         disfuncionalidad dentro del sistema social (40). La solución a los
         supuestos de este primer grupo es clara: debe desaparecer la
         consideración de los mismos como delictivos.

               En segundo lugar, la no coincidencia puede deberse a que
         se trate de bienes jurídicos, que en razón de la función
         promocional que debe desarrollar el Derecho penal (41), están
         aún en fase de interiorización por parte de los miembros de la
                            COPIA
         comunidad, pero que en absoluto suponen una oposición al
         conjunto de valores que determinan sus comportamientos. Esta
         situación merece una valoración positiva desde una perspectiva
         político-criminal, en cuanto supone la constatación de que el
         Derecho penal está contribuyendo a la evolución del sistema
         social.
               Finalmente,   la  falta  de  relevancia  de  determinados
         comportamientos de cara a las valoraciones, que socialmente
         configuran el honor de una persona, puede estar vinculada a la
                                               p
         escasa trascendencia de la conducta ti ificada. Este es el caso de
         determinados comportamientos imprudentes o de la mayor parte
         de las faltas. La consecuencia debería ser su no relevancia penal
         en función del principio de «última ratio» (42).


         (40) Ampliamente estudiado por MUÑOZ CONDE, 1975, pp. 52 y ss. El
             mismo, 1978, pp. 32 y ss.
         (41) Acerca de la función promocional que, en mi opinión, se deriva del
             artículo 9.2 de la Constitución, puede verse en MANTOVANI, pp. 22-
             23.
         (42) Téngase en cuenta, que a la hora de plantearse la criminalización
             de un comportamiento, la interrogante a dilucidar consiste en
             valorar hasta qué punto su calificación como delito contribuye de
             hecho al mantenimiento y evolución de un orden social dado. Cfr.
             STRATENWERTH, p. 37.
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