Page 22 - REVISION DEL CONTENIDO DEL BIEN JURIDICO HONOR - Ignacio Berdugo Gómez de la Torre
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dio plazo, traería consigo graves problemas de
disfuncionalidad dentro del sistema social (40). La solución a los
supuestos de este primer grupo es clara: debe desaparecer la
consideración de los mismos como delictivos.
En segundo lugar, la no coincidencia puede deberse a que
se trate de bienes jurídicos, que en razón de la función
promocional que debe desarrollar el Derecho penal (41), están
aún en fase de interiorización por parte de los miembros de la
COPIA
comunidad, pero que en absoluto suponen una oposición al
conjunto de valores que determinan sus comportamientos. Esta
situación merece una valoración positiva desde una perspectiva
político-criminal, en cuanto supone la constatación de que el
Derecho penal está contribuyendo a la evolución del sistema
social.
Finalmente, la falta de relevancia de determinados
comportamientos de cara a las valoraciones, que socialmente
configuran el honor de una persona, puede estar vinculada a la
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escasa trascendencia de la conducta ti ificada. Este es el caso de
determinados comportamientos imprudentes o de la mayor parte
de las faltas. La consecuencia debería ser su no relevancia penal
en función del principio de «última ratio» (42).
(40) Ampliamente estudiado por MUÑOZ CONDE, 1975, pp. 52 y ss. El
mismo, 1978, pp. 32 y ss.
(41) Acerca de la función promocional que, en mi opinión, se deriva del
artículo 9.2 de la Constitución, puede verse en MANTOVANI, pp. 22-
23.
(42) Téngase en cuenta, que a la hora de plantearse la criminalización
de un comportamiento, la interrogante a dilucidar consiste en
valorar hasta qué punto su calificación como delito contribuye de
hecho al mantenimiento y evolución de un orden social dado. Cfr.
STRATENWERTH, p. 37.

