Page 216 - CUANDO HACER POLITICA TE CUESTA LA VIDA - FLAVIA FREIDENBERT Y GABRIELA DEL VALLE PÉREZ
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VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LAS MUJERES Y EL ROL DE LA JUSTICIA... 211
El asesinato de mujeres por razones de género es una cuestión que ocu-
rre con bastante frecuencia, pues en muchos países la violencia en contra de
las mujeres es una de las principales causas de mortalidad femenina (UNW
y CSR, 2014: 3). El asesinato representa la consecuencia final y más grave
de una discriminación generalizada; es el resultado de una situación prolon-
gada e
ignorada de violencia (Šimonović, 2016: 12).
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1. Concepto doctrinario
Existen distintos tipos de violencia en contra de las mujeres: la violencia
psicológica, la violencia física, la violencia sexual, la violencia patrimonial o
económica y la violencia política. Estos tipos de violencia no son excluyentes,
ya que en el contexto de la participación política de una mujer pueden pre-
sentarse todos o algunos de ellos. La violencia política se comete en contra de
las mujeres que buscan participar en la vida pública de su comunidad, estado
o país, y se manifiesta en actos que tienen un impacto diferenciado en ellas,
puesto que les afecta de manera desproporcionada.
El concepto de violencia política de género ha sido objeto de discusión
en el ámbito académico. Krook y Restrepo hacen hincapié en que uno de
los principales factores de este tipo de violencia es la “condición de ser mu-
jer” (2016: 470 y 471). Los actos de violencia política de género pueden
discernirse de otros actos de violencia cuando la motivación del delito es ex-
presar que las mujeres no pertenecen a la vida pública y, por ende, no debe
permitírseles la participación en asuntos públicos. Los agresores pueden re-
currir a
ataques típicamente dirigidos a mujeres, como la agresión sexual
o verbal. Sin embargo, la diferencia radica en que estos actos de violencia
no sólo afectan a la víctima, sino que buscan intimidar a otras funcionarias
políticas e inhibir su participación en la vida pública, y tienen como fin co-
municar a la sociedad que las mujeres no deben involucrarse en la política
(Krook y Restrepo, 2016: 4 y 5).
Piscopo sostiene una opinión contraria, pues el fenómeno de violencia
política de género, según esta autora, debe entenderse dentro del contexto,
particularmente latinoamericano, de “violencia e impunidad crónica” (Pis-
copo, 2016: 448-453). A su vez, Piscopo argumenta que “la condición de
ser mujer” es un elemento difícil de determinar. Krook y Restrepo (2016)
reconocen la dificultad que presenta armonizar un concepto sobre violencia
política de género ante las distintas variantes culturales y geográficas. Por
ejemplo, ¿la agresión se entendería igual en México que en Nepal? Es decir,
identificar actos que constituyen violencia política de género estaría ligado
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