Page 221 - CUANDO HACER POLITICA TE CUESTA LA VIDA - FLAVIA FREIDENBERT Y GABRIELA DEL VALLE PÉREZ
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216 RODRÍGUEZ MONDRAGÓN / CÁRDENAS GONZÁLEZ DE COSÍO
las oficinas, atacaron a sus familiares e irrumpieron en su domicilio. En este
caso también fueron atacados otros funcionarios municipales: difundieron el
mensaje: “Se ofrecen 50 mil pesos a quien entregue viva o muerta a la gallina
colorada” en contra e una regidora de la administración de Felícitas Muñiz
d
Gómez, y saquearon el domicilio del tesorero municipal.
B. Caso: la dificultad proviene de “vacíos normativos”
copia
El asunto de Claudia Carrillo Gasca, consejera del organismo público
local electoral en Quintana Roo, tiene diferentes características. La viola-
ción que denunció la consejera electoral fue la presión para ejercer el cargo
sin autonomía e independencia, ya que se negó a votar y fungir con pre-
ferencia hacia ciertos partidos, a partir de que tomó protesta como conse-
jera el 3 de noviembre de 2015. En esta controversia que analizó la Sala
Superior del TEPJF, el INE se declaró incompetente para iniciar un pro-
cedimiento ordinario sancionador en contra de dos de las once personas
denunciadas. Parte de la complejidad del asunto consistió en que el INE
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tenía competencia para iniciar el procedimiento sólo en contra de algunos
de los funcionarios denunciados, pero no tenía competencia para iniciar el
proceso en contra de todos.
Los hechos denunciados incluyeron un trato irrespetuoso y poco pro-
fesional, además de llamadas telefónicas intimidatorias, entre otros. Por lo
tanto, los hechos parecían implicar que los actos de violencia no se realizaron
por su condición de mujer, sino por no actuar de acuerdo con determinada
consigna. Sin embargo, también parecía que el hecho de tratarse de una
mujer implicaba una afectación agravada y un facilitador para la agresión.
C. Caso: denuncia de violencia política, pero que no se configura como tal
La candidata a la gubernatura de Puebla, Blanca del Socorro Alcalá
Ruiz, a través de su partido político, denunció el 17 de abril de 2016 la exis-
tencia de diversos promocionales tanto de radio como de televisión, pauta-
dos por otro partido político, que contenían mensajes que podrían consti-
tuir violencia política. Sus principales argumentos fueron que los anuncios
3 La denuncia la presentó ante el INE el 31 de agosto de 2016 e inicialmente la Sala
Superior conoció estos hechos a través del recurso SUP-JE-93/2016 (el cual se trató única-
mente de conocer los hechos) y, posteriormente, el SUP-JE-102/2016; pero la decisión sobre
la competencia del INE para investigar a todas las personas denunciadas se emitió dentro del
recurso SUP-JE-107/2016 el 18 de enero de 2017.
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