Page 225 - CUANDO HACER POLITICA TE CUESTA LA VIDA - FLAVIA FREIDENBERT Y GABRIELA DEL VALLE PÉREZ
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220 RODRÍGUEZ MONDRAGÓN / CÁRDENAS GONZÁLEZ DE COSÍO
El juez adjudicador está concentrado en resolver la controversia en cues-
tión a fin de mediar la disputa, lograr un balance entre los derechos en
conflicto y llegar a un resultado que considere es justo para la sociedad. Un
juez adjudicador concibe su papel de manera más amplia, pues considera
que su responsabilidad y mandato incluyen encontrar soluciones pacíficas a
las disputas, así como determinar el derecho que corresponde a cada quien.
Este tipo de juez entiende el derecho como una herramienta que permite,
a través de la objetividad y la creatividad, resolver problemas sociales de
copia
forma más amplia.
El juez que hace política pública considera que la función jurisdiccional no
sólo significa una debida aplicación del derecho al caso concreto, sino que
también abarca la elaboración de políticas que atañen a otros jueces, a otros
tribunales y, por supuesto, a las partes.
El juez administrador se ve a sí mismo como el garante del desarrollo del
derecho a través de la guía y vigilancia de los jueces y tribunales de menor
jerarquía; es decir, un juez administrador está concentrado en el desarrollo
de políticas al interior de la judicatura. Al mismo tiempo, este tipo de juez
considera que la jurisprudencia debe ser aplicada, no por contener una de-
terminada interpretación jurídica, sino por reafirmar la validez y confianza
en el sistema de administración de la justicia. Para el juez administrador, el
proceso tiene la misma importancia que la decisión misma.
Igualmente, se han desarrollado tres posturas sobre el ideal del juez ante
el siguiente cuestionamiento: ¿el juez solamente interpreta el derecho o tam-
bién lo crea? Los tres tipos ideales de juez son el intérprete o aplicador del
derecho, el creador del derecho y el pragmático. El juez como intérprete o aplica-
dor del
derecho corresponde al desempeño de la función judicial ceñida al texto
normativo y al marco constitucional de la división de poderes, incluyendo la
distinción entre las labores legislativas y las judiciales. Este tipo ideal coincide
con el rol del juez ritualista. El juez como creador del derecho se refiere a aquel
que considera que los jueces inevitablemente crean normas de forma per-
tinente al momento de resolver casos. Esto también implica que el juez es
capaz de llenar lagunas en las políticas públicas diseñadas e implementadas
por otros actores y en otros espacios, pero que no previeron el problema es-
pecífico que se debe resolver.
El juez pragmático se refiere a los jueces que tienen una orientación que
en ocasiones los lleva a actuar como meros intérpretes, y en otras, como
creadores del derecho. La distinción radica en que el juez decide cómo ac-
tuar en función del resultado que pueda conseguir; por ejemplo, puede estar
enfocado en lograr que el resultado sea justo, y en ese contexto optará por
alguna de estas orientaciones para alcanzar la meta. El juez pragmático
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