Page 230 - CUANDO HACER POLITICA TE CUESTA LA VIDA - FLAVIA FREIDENBERT Y GABRIELA DEL VALLE PÉREZ
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Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
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                     VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LAS MUJERES Y EL ROL DE LA JUSTICIA...  225

                impedimento para que desempeñara sus funciones; además, dio vista al Se-
                nado para que valorara la actuación de los magistrados del tribunal local,







                así   como a la Contraloría Interna para que evaluara la actuación del secre-
                tario   general de acuerdos.

                   Un caso semejante fue el de la consejera electoral de Quintana Roo ya




                descrito con anterioridad.   La funcionaria acudió ante el INE al considerar
                que era víctima de violencia política por razones de género, pues algunos
                funcionarios parecían imponerle la forma en la que debía decidir y desem-
                                    copia
                peñar su cargo.  La Sala Superior tuvo contacto de forma tangencial, ya
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                que las controversias, hasta ese momento, no buscaban un pronunciamiento
                de fondo del Tribunal acerca de los hechos denunciados, sino establecer si
                estos hechos debían ser investigados por el INE. La parte relevante consistió
                en determinar si el INE tenía la competencia no sólo para investigar hechos
                atribuidos a consejeros electorales, sino también a   representantes partidis-
                tas, a funcionarios del instituto electoral local, a un magistrado del tribunal
                superior de justicia de la entidad federativa y al magistrado presidente del
                tribunal   electoral local.

                   La Sala Superior resolvió que la competencia del INE alcanzaba para
                investigar a todos los funcionarios, excepto a los magistrados; pero dejó a
                salvo el
                       derecho de la funcionaria para denunciarlos ante la autoridad com-
                petente. No obstante, la Sala Superior estableció que el INE debía realizar
                una investigación de todos los hechos denunciados, incluso aquellos atribui-
                dos a los funcionarios que no podía investigar directamente. A su vez, dicha
                Sala   indicó que si el INE, a partir de la investigación, encontraba elementos



                que pudieran incriminar de alguna manera a los magistrados, daría vista





                   a las autoridades competentes de forma inmediata, a fin de cumplir con la
                debida diligencia con la que deben atenderse hechos que puedan implicar
                violencia   política de género.

                   La Sala Superior volvió a desempeñar un rol adjudicador, pues la de-
                cisión trascendió la solución exclusiva del caso en estudio. En el asunto de
                la magistrada de San Luis Potosí se dio vista al Senado y a la Contraloría
                Interna para que los actos ilegales fueran investigados con el fin de evitar la
                repetición de este tipo de violencia. En ese sentido, se instruyó al INE que
                investigara todos los hechos denunciados por la consejera electoral de Quin-
                tana Roo, incluso aquellos que pudieran vincular a autoridades que el INE
                no   podía investigar directamente.


                   Finalmente, la resolución de la Sala Superior no implicó la creación de
                una política pública concreta, aun cuando destacó la omisión legislativa para
                  14     SUP-JE-102/2016, resuelto el 19 de octubre de 2016, y SUP-JE-107/2016, resuelto el

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                18     e enero de 2017.
                    DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas - Universidad Nacional Autónoma de México,
                                    Tribunal Electoral de la Ciudad de México
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