Page 229 - CUANDO HACER POLITICA TE CUESTA LA VIDA - FLAVIA FREIDENBERT Y GABRIELA DEL VALLE PÉREZ
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224 RODRÍGUEZ MONDRAGÓN / CÁRDENAS GONZÁLEZ DE COSÍO
En este caso, la Sala Superior le concedió la razón a la funcionaria y de-
cidió que debía ser reinstalada. Al mismo tiempo, dicha Sala instruyó a los
miembros del cabildo de abstenerse de cometer actos de violencia política
y de género, y vinculó a los distintos poderes públicos para que llevaran a
cabo los actos necesarios para garantizarle el correcto desempeño del cargo,
así como su seguridad, la de sus familiares, colaboradores y otros funcio-
narios municipales. Además, la Sala Superior dio vista a la FEPADE de la
Procuraduría General de la República, así como a la Fiscalía General del
copia
Guerrero.
Estado de
En ambos casos, la Sala Superior claramente se distanció del rol ritualis-
ta y aplicador del derecho, según el cual difícilmente hubiera resuelto el fon-
do de la controversia en el caso de Chenalhó o en el caso de Mártir de Cuila-
pan con respecto a la admisión extemporánea de las pruebas. A su vez, desde
una visión de mero aplicador del derecho, la reinstalación al puesto hubiera
sido suficiente; sin embargo, en ambos casos, los efectos de las resolucio-
nes buscaron trascender el entorno de violencia y desigualdad estructural,
puesto que involucraron a otras autoridades para el mismo objetivo, lo cual
muestra un rol adjudicador, preocupado por el caso concreto y, al mismo
tiempo, por la problemática de violencia y resistencia contra la participación
de las mujeres en la vida pública de su comunidad.
En un contexto enteramente distinto, relacionado con temas de acoso
laboral, se atendió el caso de Yolanda Pedroza Reyes, magistrada de San Luis
Potosí. En este asunto, la Sala Superior le concedió la razón a la funciona-
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ria, quien alegó, en síntesis, ser víctima de distintos actos de intimidación y
acoso laboral por parte de dos magistrados y el secretario general de acuer-
dos. La Sala Superior determinó que acciones como impedirle el acceso a
información y asegurar su computadora tuvieron por objeto crear un clima
laboral adverso para la funcionaria, con la finalidad de incidir en su compor-
tamiento y obstaculizar el debido desempeño del cargo, a tal grado de que se
vieron afectados sus derechos fundamentales.
Los magistrados de la Sala Superior mencionaron que era importante
tomar las acciones necesarias para evitar que se repitieran este tipo de con-
ductas. Al mismo tiempo, dicha Sala destacó que las autoridades legislativas
no han emitido las normas orgánicas necesarias para regular el funciona-
miento de los tribunales electorales estatales ni el procedimiento para la
imposición de sanciones en caso de violaciones a la normativa electoral. En
conclusión, la Sala Superior giró instrucciones para que se le diera acceso
a la magistrada a toda la documentación necesaria y se eliminara cualquier
13 SUP-JDC-4370/2015, resuelto el 30 de marzo de 2016.
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