Page 227 - CUANDO HACER POLITICA TE CUESTA LA VIDA - FLAVIA FREIDENBERT Y GABRIELA DEL VALLE PÉREZ
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Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
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                   Además, incluyendo a los magistrados del TEPJF, todos los tribunales es-
                tán obligados a impartir “justicia con perspectiva de género”, conforme a lo
                establecido en la Jurisprudencia 22/2016 de la SCJN.  Esto significa   hacer un
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                análisis del caso tomando en cuenta la existencia de condiciones de asimetría
                y patrones estereotípicos, a fin de detectar y eliminar barreras y obstáculos.
                Asimismo, la SCJN ha señalado que el análisis de las pruebas debe hacerse
                con una amplitud considerativa e interpretativa, con el objeto de lograr un
                juicio racional, integral y congruente a los fines de protección eficaz a grupos
                                  11copia
                vulnerables y de conseguir una justicia material. Aunado a esto, la violencia
                de género, ya sea política, sexual, psicológica o patrimonial, tiende a suceder
                en entornos en donde sólo están presentes el perpetrador y la víctima, de for-



                ma   que aportar pruebas resulta particularmente difícil.

                   La   Sala Superior ha desempeñado un rol adjudicador, pues ha buscado,


                además de determinar el derecho de cada una de las partes, atender la pro-
                blemática subyacente sin que implique necesariamente crear una política
                pública. Recientemente, a través de la Jurisprudencia 48/2016, el TEPJF
                estableció el concepto de violencia   política de género, aparejado a la obli-



                gación de toda autoridad de actuar con la debida diligencia y de manera
                conjunta para prevenir,   investigar, sancionar y reparar una posible afecta-

                ción a los derechos político-electorales de las mujeres.  La obligatoriedad de
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                este criterio pretende desincentivar actos que pudieran resultar en violencia
                política de género y, al mismo tiempo, persuadir a las distintas autoridades
                a asumir su responsabilidad, para que en el ámbito de su competencia con-
                tribuyan a evitar la impunidad y, de ser posible, reparar el daño cometido
                   a las víctimas.
                   En ese mismo sentido, la Sala Superior ha desempeñado un rol adju-
                dicador en el contexto de San Pedro Chenalhó, Chiapas,  y de Mártir de
                                                                   10
                Cuilapan, Guerrero,  casos en los que —como se describió— las mujeres
                electas por su comunidad enfrentaron dificultades e, incluso, la imposibilidad

                de tomar protesta y desempeñar sus cargos públicos. En el caso de Chenal-
                hó, la señora Rosa Pérez Pérez alegó ante la Sala Superior que un grupo de
                   8     Tesis 1a./J. 22/2016 (10a.),   Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época,



                                                           a
                libro 29, t. II, abril de 2016, p. 836, bajo el rubro “Acceso     la Justicia en conDiciones






                De   igualDaD.  EleMentos Para Juzgar con PersPectiva De género”.
                   9     Jurisprudencia   48/2016, Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, año 9, núm.







                19, 2016, pp. 47-49, de rubro “Violencia   Política   Por   razones   De   género. Las   au-








                toriDaDes   electorales están obligaDas a evitar la aFectación De DerecHos Po-
                líticos   electorales”. Dicha Jurisprudencia fue aprobada por la Sala Superior en sesión


                pública   celebrada el 2 de noviembre de 2016.

                  10     SUP-JDC-1654/2016,   resuelto el 17 de agosto de 2016.


                  11     SUP-JDC-1773/2016   y acumulado, resuelto el 19 de octubre de 2016.




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                                    Tribunal Electoral de la Ciudad de México
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