Page 227 - CUANDO HACER POLITICA TE CUESTA LA VIDA - FLAVIA FREIDENBERT Y GABRIELA DEL VALLE PÉREZ
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222 RODRÍGUEZ MONDRAGÓN / CÁRDENAS GONZÁLEZ DE COSÍO
Además, incluyendo a los magistrados del TEPJF, todos los tribunales es-
tán obligados a impartir “justicia con perspectiva de género”, conforme a lo
establecido en la Jurisprudencia 22/2016 de la SCJN. Esto significa hacer un
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análisis del caso tomando en cuenta la existencia de condiciones de asimetría
y patrones estereotípicos, a fin de detectar y eliminar barreras y obstáculos.
Asimismo, la SCJN ha señalado que el análisis de las pruebas debe hacerse
con una amplitud considerativa e interpretativa, con el objeto de lograr un
juicio racional, integral y congruente a los fines de protección eficaz a grupos
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vulnerables y de conseguir una justicia material. Aunado a esto, la violencia
de género, ya sea política, sexual, psicológica o patrimonial, tiende a suceder
en entornos en donde sólo están presentes el perpetrador y la víctima, de for-
ma que aportar pruebas resulta particularmente difícil.
La Sala Superior ha desempeñado un rol adjudicador, pues ha buscado,
además de determinar el derecho de cada una de las partes, atender la pro-
blemática subyacente sin que implique necesariamente crear una política
pública. Recientemente, a través de la Jurisprudencia 48/2016, el TEPJF
estableció el concepto de violencia política de género, aparejado a la obli-
gación de toda autoridad de actuar con la debida diligencia y de manera
conjunta para prevenir, investigar, sancionar y reparar una posible afecta-
ción a los derechos político-electorales de las mujeres. La obligatoriedad de
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este criterio pretende desincentivar actos que pudieran resultar en violencia
política de género y, al mismo tiempo, persuadir a las distintas autoridades
a asumir su responsabilidad, para que en el ámbito de su competencia con-
tribuyan a evitar la impunidad y, de ser posible, reparar el daño cometido
a las víctimas.
En ese mismo sentido, la Sala Superior ha desempeñado un rol adju-
dicador en el contexto de San Pedro Chenalhó, Chiapas, y de Mártir de
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Cuilapan, Guerrero, casos en los que —como se describió— las mujeres
electas por su comunidad enfrentaron dificultades e, incluso, la imposibilidad
de tomar protesta y desempeñar sus cargos públicos. En el caso de Chenal-
hó, la señora Rosa Pérez Pérez alegó ante la Sala Superior que un grupo de
8 Tesis 1a./J. 22/2016 (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época,
a
libro 29, t. II, abril de 2016, p. 836, bajo el rubro “Acceso la Justicia en conDiciones
De igualDaD. EleMentos Para Juzgar con PersPectiva De género”.
9 Jurisprudencia 48/2016, Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, año 9, núm.
19, 2016, pp. 47-49, de rubro “Violencia Política Por razones De género. Las au-
toriDaDes electorales están obligaDas a evitar la aFectación De DerecHos Po-
líticos electorales”. Dicha Jurisprudencia fue aprobada por la Sala Superior en sesión
pública celebrada el 2 de noviembre de 2016.
10 SUP-JDC-1654/2016, resuelto el 17 de agosto de 2016.
11 SUP-JDC-1773/2016 y acumulado, resuelto el 19 de octubre de 2016.
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