Page 228 - CUANDO HACER POLITICA TE CUESTA LA VIDA - FLAVIA FREIDENBERT Y GABRIELA DEL VALLE PÉREZ
P. 228

Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
          www.juridicas.unam.mx                                              Libro completo en:
          http://biblio.juridicas.unam.mx/bjv                               https://goo.gl/5s3tec



                     VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LAS MUJERES Y EL ROL DE LA JUSTICIA...  223

                inconformes la obligaron a firmar una licencia indefinida a su cargo como
                presidenta municipal; además, declaró que fue presionada, sufrió violencia




                psicológica   y que firmó la licencia indefinida bajo coacción. 12   La Sala Supe-
                rior encontró que, efectivamente, la renuncia había sido presentada a raíz de
                distintos actos de presión, y, por lo tanto, la renuncia no tenía efecto alguno,
                pues había sido realizada en contra de su voluntad. En consecuencia, la re-






                presentante   debía ser reinstalada en su puesto de presidenta municipal.
                   Se trata de un caso interesante, ya que la Sala Superior utilizó diferentes
                                    copia
                criterios para estudiar el asunto y estar en posibilidad de resolverlo. Prime-
                ro, el Tribunal dio entrada a la demanda, a pesar de haberse presentado
                extemporáneamente, pues se tomó en cuenta que la promovente tuvo que
                ocultarse en San Cristóbal de las Casas para resguardar su integridad físi-
                ca,   cuestión que le impidió tener pleno conocimiento del Decreto 216 por








                el que el Congreso estatal aprobó la renuncia. Segundo, la Sala Superior
                permitió que la promovente no agotara todas las instancias previas (figura




                per    saltum),  atendiendo  a  las  circunstancias de  vulnerabilidad:  una  mujer,
                indígena, denunciando violencia física y política por razón de género. Ter-
                cero, la Sala Superior utilizó la definición de violencia política del Protocolo
                antes descrito.
                   En el caso de Mártir de Cuilapan, la Sala Superior consideró que las ex-
                presiones, las caricaturas y el tipo de amenazas realizadas por distintas perso-
                nas, incluyendo miembros del cabildo, en contra de la presidenta municipal
                mermaron el ejercicio del cargo. El Tribunal consideró que los mensajes te-
                nían un fuerte contenido basado en el sexo y en el género, en estereotipos y
                en actitudes discriminatorias sobre el rol de las mujeres en puestos públicos;
                asimismo, comprobó, a partir de las pruebas y la narración de los hechos,
                afirmaciones y actitudes persistentes y continuas por parte de los agresores
                para reiterar la incapacidad de las mujeres para gobernar y ocupar pues-
                tos públicos.

                   En este   asunto, la Sala Superior ordenó tomar medidas de protección




                hacia la promovente para garantizar su integridad y seguridad, y para evitar
                cualquier daño irreparable a sus derechos, vinculando a diversas autorida-
                des. Durante la tramitación, aun cuando la funcionaria aportó pruebas des-
                pués del plazo legalmente previsto, la Sala Superior las admitió tomando en
                cuenta que no había tenido posibilidad de ofrecerlas por tener que salir de
                la cabecera municipal de Mártir de Cuilapan, Guerrero, ante las amenazas
                que se
                      hicieron en su contra.
                  12     Una vez que la señora Rosa Pérez Pérez presentó la licencia, habitantes de la localidad
                que habían tomado por cinco días la alcaldía, el DIF y el juzgado de paz y conciliación indí-

                gena   liberaron no sólo las instalaciones, sino además a dos miembros del congreso estatal.





                    DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas - Universidad Nacional Autónoma de México,
                                    Tribunal Electoral de la Ciudad de México
   223   224   225   226   227   228   229   230   231   232   233