Page 297 - CUANDO HACER POLITICA TE CUESTA LA VIDA - FLAVIA FREIDENBERT Y GABRIELA DEL VALLE PÉREZ
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294 CUEVA / RIVAS / PINEDO
razones de género, tarea para la cual México ha logrado un importante
aporte a través del ya referido Protocolo para Atender la Violencia Políti-
ca contra las Mujeres.
A pesar de la Declaración sobre la Violencia y el Acoso Político con-
tra las Mujeres y a los esfuerzos de los Estados parte en este tema, aún la
identificación y tratamiento de la figura resulta difusa. De cualquier modo,
la misma declaración advierte que las mujeres viven en un contexto de
desigualdad y discriminación que hace difícil el acceso y ejercicio de sus
copia
derechos políticos, por lo cual su abordaje se debe dar de manera integral
y se debe asegurar una plataforma igualitaria entre mujeres y hombres en
todas las instituciones estatales y organizaciones políticas, así como garan-
tizar las condiciones para una vida libre sin discriminación y violencia en
vida política.
los espacios de la
Las organizaciones civiles y las instituciones públicas peruanas están
realizando importantes esfuerzos para visibilizar el fenómeno, reconocido
con el término “acoso político”, antes que “violencia política”. Esto suce-
de por dos razones principales, según las declaraciones de miembros de
las diferentes instituciones con las que trabaja el PMIC y la DNEF. Pri-
mero, debido a que se decidió priorizar el enfoque de derechos centrados
en la participación política de las mujeres, con una referencia directa a lo
realizado por Bolivia, según se ha consensuado entre las organizaciones
civiles y la Renama, y, segundo, porque en Perú el término “violencia
política” ha sido vinculado al periodo de conflicto armado interno. Por
consiguiente, al emplearse “acoso político” se busca una mejor distinción
en los términos.
Debe resaltarse, entonces, que la asunción del término proviene princi-
palmente de las organizaciones de la sociedad civil y de las autoridades con-
gregadas en la Renama, y la adopción del término se hace evidente como en
el proyecto de
ley. Más aún, la definición utilizada detrás de la encuesta ana-
lizada en este capítulo fue enmarcada bajo dicho término y bajo el concepto
recogido por el proyecto de Ley contra el Acoso Político hacia las Mujeres,
definido en el artículo 3o. como
el acto o conjunto de actos realizados con la finalidad o resultado de limitar,
anular, atentar, restringir, contrarrestar o menoscabar el ejercicio de los de-
rechos políticos de las mujeres autoridades, electas, candidatas o represen-
tantes, comprendidas en el ámbito de aplicación de la presente ley, en las
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facultades inherentes a a naturaleza del cargo o candidatura que detentan.
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