Page 296 - CUANDO HACER POLITICA TE CUESTA LA VIDA - FLAVIA FREIDENBERT Y GABRIELA DEL VALLE PÉREZ
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EL ACOSO POLÍTICO HACIA LAS CANDIDATAS EN EL PROCESO... 293
identificados; en tal sentido, en Perú también se ha tomado en cuenta una
postura prioritaria que cuenta con características propias.
Así, es necesario hacer referencia a un marco general —que ha sido ma-
teria de insumo en diferentes países, y del cual Perú no es ajeno—, para lo
cual se
tiene como base la Convención de Belém do Pará, que señala que la
violencia contra las mujeres es reconocida como un delito y una violación a
sus derechos humanos, y que establece una serie de medidas jurídicas y pe-
dagógicas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar este tipo de violencia.
copia
Esta convención es la única en señalar el deber de los Estados, tanto
para garantizar los derechos humanos de las mujeres como para eliminar
todas la formas de discriminación contra ellas, y a partir de esto se esta-
blece el Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará
(Mesecvi) como un instrumento de evaluación, análisis y vigilancia especia-
lizada y permanente de los compromisos y recomendaciones que emanen
de la Convención. Una de las principales recomendaciones del Mesecvi es
que los Estados parte promulguen leyes que aborden la violencia política
contra las mujeres en los ámbitos públicos, como la política, lo que dio
como resultado, a raíz de la VI Conferencia de Estados Parte de la Con-
vención de Belém do Pará, la adopción de la Declaración sobre la Violen-
cia y el Acoso Político contra las Mujeres, celebrada el 15 y 16 de Octubre
,
de 2015, en la ciudad de Lima en Perú.
Esta declaración regional permite abordar y conocer de manera más
concreta el diagnóstico, la temática y las acciones sobre la violencia política
contra las mujeres, la cual es reconocida como aquella agresión basada en
el género cuyo fin o efecto es reducir o anular los derechos políticos de ellas.
En términos conceptuales, esta declaración señala que los actos de violencia
y acoso político contra la mujer
pueden incluir cualquier acción, conducta u omisión, entre otros, basada en
su género, de forma individual o grupal, que tenga por objeto o por resultado
menoscabar, anular, impedir, obstaculizar o restringir sus derechos políticos;
conculca el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y el derecho a
participar en los asuntos políticos y públicos en condiciones de igualdad con
los hombres.
La misma declaración reconoce que la violencia política alcanza un
alto grado de invisibilidad por sus elevados niveles de tolerancia, lo que
hace que los Estados presenten obstáculos en la elaboración de políticas y
acciones para afrontar el problema. En virtud de ello, resulta relevante la
identificación de los actos de este tipo de violencia contra las mujeres por
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