Page 296 - CUANDO HACER POLITICA TE CUESTA LA VIDA - FLAVIA FREIDENBERT Y GABRIELA DEL VALLE PÉREZ
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Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
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                         EL ACOSO POLÍTICO HACIA LAS CANDIDATAS EN EL PROCESO...  293

                identificados; en tal sentido, en Perú también se ha tomado en cuenta una
                postura prioritaria que cuenta con características propias.
                   Así, es necesario hacer referencia a un marco general —que ha sido ma-
                teria de insumo en diferentes países, y del cual Perú no es ajeno—, para lo
                cual se
                      tiene como base la Convención de Belém do Pará, que señala que la
                violencia contra las mujeres es reconocida como un delito y una violación a
                sus derechos humanos, y que establece una serie de medidas jurídicas y pe-
                dagógicas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar este tipo de violencia.
                                    copia
                   Esta convención es la única en señalar el deber de los Estados, tanto



                para garantizar   los derechos humanos de las mujeres como para eliminar
                todas la formas de discriminación contra ellas, y a partir de esto se esta-
                blece el Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará
                (Mesecvi) como un instrumento de evaluación, análisis y vigilancia especia-
                lizada y permanente de los compromisos y recomendaciones que emanen

                de   la Convención. Una de las principales recomendaciones del Mesecvi es
                que los Estados parte promulguen leyes que aborden la violencia política
                contra las mujeres en los ámbitos públicos, como la política, lo que dio
                como resultado, a raíz de la VI Conferencia de Estados Parte de la Con-
                vención de Belém do Pará, la adopción de la Declaración sobre la Violen-







                cia   y el Acoso Político contra las Mujeres, celebrada el 15 y 16 de Octubre
                                                       ,
                de   2015, en la ciudad de Lima en Perú.




                   Esta declaración regional permite abordar y conocer de manera más
                concreta el diagnóstico, la temática y las acciones sobre la violencia política
                contra las mujeres, la cual es reconocida como aquella agresión basada en
                el género cuyo fin o efecto es reducir o anular los derechos políticos de ellas.
                En términos conceptuales, esta declaración señala que los actos de violencia

                y acoso   político contra la mujer
                    pueden incluir cualquier acción, conducta u omisión, entre otros, basada en
                    su género, de forma individual o grupal, que tenga por objeto o por resultado
                    menoscabar, anular, impedir, obstaculizar o restringir sus derechos políticos;
                    conculca el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y el derecho a
                    participar en los asuntos políticos y públicos en condiciones de igualdad con
                    los hombres.
                   La misma declaración reconoce que la violencia política alcanza un
                alto grado de invisibilidad por sus elevados niveles de tolerancia, lo que
                hace que los Estados presenten obstáculos en la elaboración de políticas y
                acciones para afrontar el problema. En virtud de ello, resulta relevante la
                identificación de los actos de este tipo de violencia contra las mujeres por





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