Page 295 - CUANDO HACER POLITICA TE CUESTA LA VIDA - FLAVIA FREIDENBERT Y GABRIELA DEL VALLE PÉREZ
P. 295
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
www.juridicas.unam.mx Libro completo en:
http://biblio.juridicas.unam.mx/bjv https://goo.gl/5s3tec
292 CUEVA / RIVAS / PINEDO
a las mujeres. En este sentido, no sólo ha de pensarse en violencia física (en
la que no existe consenso sobre si en ella ha de incluirse la violencia sexual)
y sicológica cuando se habla de acoso o violencia política, ni tampoco en
actos cometidos únicamente en la esfera política.
A esto se añade la disímil identificación del sujeto pasivo, pues si bien
se advierten coincidencias en las que las víctimas pueden ser las candidatas
a cargos de elección popular o autoridades en ejercicio, existen diferencias
en los países de América Latina respecto de considerar como tales a las
copia
mujeres que integran organismos electorales, organizaciones sindicales o
colegios profesionales, a militantes de los partidos o a las activistas sociales.
No sucede lo mismo con la definición de “agresor”, pues, aun cuando se se-
ñala a ciertos actores como miembros de organizaciones políticas o medios
de comunicación de masas, hay consenso respecto a que cualquier persona
puede llegar a serlo.
En lo que concierne a la naturaleza del procedimiento que ha de seguir-
se con el fin de atender las denuncias que se reporten (o el procedimiento
l
propuesto, en el caso de las iniciativas legislativas existentes), a variedad
que se aprecia termina siendo complementaria según sea la noción de vio-
lencia de género o violencia política, ante la falta de regulación expresa
sobre la violencia política por razón de género. Por dicho motivo se cuenta
con la vía penal, la civil, la administrativa y, específicamente, la electoral,
para dar atención a las denuncias que se formulen.
En este documento se asume que, al depender en gran medida del con-
texto social en el cual se produce, no resulta conveniente adoptar una visión
que sólo teorice las figuras de violencia y/o acoso, pues podría dar lugar
a un enfoque restrictivo de la figura. En este camino, seguirá siendo im-
portante reconocer que los avances normativos que efectivamente se han
producido para promover la participación política de las mujeres —ya sea
a través de las cuotas electorales o de la paridad de género— no han ido de
la mano de cambios significativos en la cultura política, y que las organi-
zaciones de la
sociedad civil seguirán siendo aliadas fundamentales para la
incidencia del Estado.
III. DeFinienDo “acoso Político”
Los estudios sobre las vulneraciones de los derechos hacia las mujeres en
el ámbito político son diversos y los conceptos “acoso político” y “violencia
política” tienen un margen de adaptación según el país y los casos específicos
DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas - Universidad Nacional Autónoma de México,
Tribunal Electoral de la Ciudad de México

