Page 64 - CUANDO HACER POLITICA TE CUESTA LA VIDA - FLAVIA FREIDENBERT Y GABRIELA DEL VALLE PÉREZ
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Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
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                                   ¿QUÉ ES LA VIOLENCIA POLÍTICA?...             51

                impedir su presencia en organismos de decisión pública. La Ley núm. 243
                define “acoso político” como el “acto o conjunto de actos de presión, perse-
                cución, hostigamiento o amenazas”, y la “violencia política” como “las ac-
                ciones, conductas y/o agresiones físicas, psicológicas, sexuales”, que tienen
                como propósito reducir, suspender, impedir o restringir el ejercicio de una
                mujer en una posición política, o inducir a una mujer, en contra de su volun-
                tad, a cometer un acto o una omisión, en relación con su mandato político.
                   De la misma manera que las discusiones en América Latina han preferi-
                                  copia
                do la terminología “violencia y acoso político contra las mujeres”, activistas
                en otras regiones han identificado prácticas sorprendentemente similares.
                Un reporte de SAP International (2006: 1), por ejemplo, usa la frase “vio-

                lencia   contra las mujeres en política” para describir actos perpetrados con el


                fin de impedir, castigar, o privar a las mujeres de su derecho a participar en
                política. Esta organización enumera actos como golpizas, empujones, abuso

                sexual,   violaciones, secuestro y asesinato. También identifica varios tipos



                de violencia psicológica como amenazas, acoso, abuso verbal, coerción, di-
                famación, y amenazas contra la familia. Un programa nuevo desarrollado
                por el NDI, a comienzos del 2015, que fue implementado primero como

                experiencia   piloto en África, se enfoca en la “violencia contra las mujeres





                en elecciones”, que es definida como “actos de violencia electoral, como



                amenazas,   discurso de odio, asaltos, chantajes o asesinatos, que son dirigi-




                dos contra alguien por su género y que busca socavar, atrasar, o alterar un
                proceso   electoral” (nDi, 2014).

                   Al analizar estas discusiones de manera conjunta, resulta evidente que
                preocupaciones similares han emergido en varios rincones del mundo, aun-
                que con un vocabulario diferente y muy poco diálogo entre los distintos paí-
                ses. Los beneficios de las discusiones transnacionales, sin embargo, se pue-


                den ver en el   debate en línea que organizó la Red Internacional de Mujeres


                en Política, que expandió la lista de manifestaciones de violencia contra las
                mujeres para incluir la violencia doméstica, el acoso mediático, la difama-
                ción y la calumnia, el control   económico, así como también amedrentar a
                familiares y simpatizantes. 2
                   En dos artículos escritos con Juliana Restrepo Sanín (Krook y Restrepo
                Sanín, 2016a; Krook y Restrepo Sanín, 2016b) se dieron pasos para hacer
                un análisis más global de este problema, utilizando información de inves-
                tigaciones académicas. Se recolectaron y analizaron reportes de las ONG,
                propuestas legislativas y leyes, así como noticias alrededor del mundo, y se
                  2     Conoce más en  http://iknowpolitics.org/en/learn/knowledge-resources/report-white-paper/
                iknow-politics-report-violence-against-women-politics.
                    DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas - Universidad Nacional Autónoma de México,
                                    Tribunal Electoral de la Ciudad de México
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