Page 89 - CUANDO HACER POLITICA TE CUESTA LA VIDA - FLAVIA FREIDENBERT Y GABRIELA DEL VALLE PÉREZ
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urgencia del problema, y los Estados latinoamericanos están considerando
impulsar reformas legales para darle respuesta.
Ahora bien, elaborada por activistas y académicas, la definición de vio-
lencia política contra las mujeres no toma en cuenta cómo la VAWIP surge
de la impunidad y de la normalización de la violencia existente en las socie-
dades de América Latina (con distintos grados en diferentes países). La con-
ceptualización de la VAWIP como una nueva forma de violencia vinculada
al ámbito político y partidario (y, en consecuencia, como un delito electoral)
copia
pasa por alto el contexto sociopolítico más amplio, y corre el riesgo de em-
peorar la incapacidad del Estado para abordar la naturaleza multidimensio-
nal y multicausal de la violencia en la región latinoamericana.
La violencia política contra las mujeres en América Latina se asienta
sobre tres problemas sociopolíticos interrelacionados: 1. La inscripción de
diversas formas de violencia en la vida cotidiana; 2. Los deficientes sistemas
de justicia e ineficaces aparatos policiales que garantizan la impunidad de
los agresores, especialmente, en los casos de violencia contra las mujeres, y
3. Los continuos esfuerzos de las dirigencias partidarias para impedir que
las mujeres accedan al poder político de manera efectiva, especialmente,
en el nivel local. Estas problemáticas revelan la dificultad de los Estados
latinoamericanos para mantener el monopolio efectivo en el control de la
violencia, en un contexto caracterizado por un lento proceso de resquebra-
jamiento del orden patriarcal. Al enfocarse de manera exclusiva en el ámbi-
to político, las activistas y académicas que abordan la VAWIP han ignorado
este escenario más amplio de violencia e impunidad (Acobol, 2010; Acobol,
2013; Krook y Restrepo Sanín, 2016).
El encuadre del problema de la VAWIP como un delito electoral cobra
sentido desde un punto de vista estratégico. En efecto, los Estados latinoa-
mericanos han adoptado leyes de cuota y de paridad que afirman los dere-
chos de las mujeres a elegir y ser elegidas (Htun y Jones, 2002; Schwindt-Bayer,
2009; Piscopo, 2015; Piscopo, 2016a). De esta manera, los derechos políti-
cos de las mujeres se encuentran protegidos por las acciones positivas, mien-
tras los derechos relacionados con la integridad física o la posibilidad de
vivir una vida libre de violencia no reciben la misma protección estatal. Por
ejemplo, los tribunales electorales suelen requerir que los partidos interca-
len las candidaturas de mujeres y hombres (Piscopo, 2015), pero el sistema
penal persigue muy pocos casos de violencia contra las mujeres (Dammert,
2013). Dado que la justicia electoral con perspectiva de género ha facili-
tado que los tribunales electorales garanticen las candidaturas de mujeres
(Alanís Figueroa, 2013; Luna Ramos, 2010) y que el sistema penal no tiene
capacidad efectiva para sancionar agresores y disminuir la delincuencia, no
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