Page 90 - CUANDO HACER POLITICA TE CUESTA LA VIDA - FLAVIA FREIDENBERT Y GABRIELA DEL VALLE PÉREZ
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LOS RIESGOS DE SOBRELEGISLAR... 77
sorprende que las activistas hayan definido a la VAWIP como una forma de
violación de los derechos políticos y electorales.
Sin embargo, esta conexión simple entre la VAWIP y los derechos po-
líticos de las mujeres complica la búsqueda de soluciones efectivas en el
ámbito de las políticas públicas. Las activistas y las académicas utilizan la
categoría de VAWIP para describir un amplio rango de ataques contra las
mujeres, desde la discriminación institucionalizada en los partidos políticos
(por ejemplo, bajo la modalidad de comentarios sexistas o de presiones para
copia
las mujeres a abandonar sus cargos) hasta las agresiones físicas (que
forzar a
pueden expresarse en golpes o en el asesinato de mujeres). Algunos de estos
actos, sin duda, caen dentro de la esfera de competencia de la justicia electo-
ral, porque afectan directamente el derecho de las mujeres de competir por
cargos públicos o de ejercerlos. Otros, en cambio, son claramente asuntos
de la
justicia criminal.
De esta manera, surge una pregunta clave: ¿Qué instituciones del Esta-
do responderán a la VAWIP y cómo le harán frente? Las instituciones y los
tribunales electorales de América Latina pueden sancionar a los partidos
en diversas circunstancias, pero no pueden imponer penas y encarcelar a
los agresores que ejerzan violencia contra las mujeres en el ámbito público.
El sistema penal puede privar de libertad a estos últimos, pero la evidencia
empírica indica que la sobreespecificación de los crímenes no mejora la
efectiva aplicación de las leyes.
Como Walsh y Menjívar (2016) muestran de manera convincente en
el caso del feminicidio, tipificar el asesinato de las mujeres como una for-
ma específica de violencia de género no ha alterado el marco cognitivo de
los funcionarios del sistema penal. La codificación del feminicidio no ha
incrementado la capacidad ni la voluntad de perseguir a los agresores. De
manera similar, la tipificación de la VAWIP como un fenómeno nuevo (un
crimen de odio contra las mujeres políticas) (Krook y Restrepo Sanín, 2016)
privilegia la categorización legal por sobre las reformas estructurales nece-
sarias para enfrentar la violencia. La solución a la VAWIP no radica así en
la creación de nuevas tipificaciones legales de violencia, sino en la mejora
de la capacidad de los Estados para desterrar la impunidad y eliminar la
discriminación por género.
Desde el ámbito académico, en lugar de asumir de manera acrítica la
definición del problema que se ofrece desde el activismo, resulta preciso
proponer soluciones dirigidas a los problemas interrelacionados de la vio-
lencia, la impunidad y la escasa efectividad del Estado para hacerles frente.
Sin duda, las mujeres en política son victimizadas, pero lamentablemente
la victimización por razones de género, ya sea en la esfera pública o en la
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