Page 90 - CUANDO HACER POLITICA TE CUESTA LA VIDA - FLAVIA FREIDENBERT Y GABRIELA DEL VALLE PÉREZ
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Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
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                                    LOS RIESGOS DE SOBRELEGISLAR...              77

                sorprende que las activistas hayan definido a la VAWIP como una forma de
                violación de   los derechos políticos y electorales.

                   Sin embargo, esta conexión simple   entre la VAWIP y los derechos po-

                líticos de las mujeres complica la búsqueda de soluciones efectivas en el
                ámbito de las políticas públicas. Las activistas y las académicas utilizan la
                categoría de VAWIP para describir un amplio rango de ataques contra las
                mujeres, desde la discriminación institucionalizada en los partidos políticos
                (por ejemplo, bajo la modalidad de comentarios sexistas o de presiones para
                                    copia
                        las mujeres a abandonar sus cargos) hasta las agresiones físicas (que
                forzar a
                pueden expresarse en golpes o en el asesinato de mujeres). Algunos de estos



                actos,   sin duda, caen dentro de la esfera de competencia de la justicia electo-


                ral, porque afectan directamente el derecho de las mujeres de competir por
                cargos públicos o de ejercerlos. Otros, en cambio, son claramente asuntos
                de la
                     justicia criminal.
                   De esta manera, surge una pregunta clave:   ¿Qué instituciones del Esta-


                do   responderán a la VAWIP y cómo le harán frente? Las instituciones y los


                tribunales electorales de América Latina pueden sancionar a los partidos
                en diversas circunstancias, pero no pueden imponer penas y encarcelar a
                los agresores que ejerzan violencia   contra las mujeres en el ámbito público.


                El sistema penal puede privar de libertad a estos últimos, pero la evidencia
                empírica indica que la sobreespecificación de los crímenes no mejora la

                efectiva   aplicación de las leyes.
                   Como Walsh y Menjívar (2016) muestran de manera convincente en
                el caso del feminicidio, tipificar el asesinato de las mujeres como una for-






                ma   específica de violencia de género no ha alterado el marco cognitivo de




                los funcionarios del sistema penal. La codificación del feminicidio no ha
                incrementado la capacidad ni la voluntad de perseguir a los agresores. De
                manera similar, la tipificación de la VAWIP como un fenómeno nuevo (un
                crimen de odio contra las mujeres políticas) (Krook y Restrepo Sanín, 2016)
                privilegia la categorización legal por sobre las reformas estructurales nece-
                sarias para enfrentar la violencia. La solución a la VAWIP no radica así en





                   la creación de nuevas tipificaciones legales de violencia, sino en la mejora
                de la capacidad de los Estados para desterrar la impunidad y eliminar la
                discriminación por   género.
                   Desde el ámbito académico, en lugar de asumir de manera acrítica la
                definición del problema que se ofrece desde el activismo, resulta preciso
                proponer soluciones dirigidas a los problemas interrelacionados de la vio-
                lencia, la impunidad y la escasa efectividad del Estado para hacerles frente.
                Sin duda, las mujeres en política son victimizadas, pero lamentablemente
                la victimización por razones de género, ya sea en la esfera pública o en la
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                                    Tribunal Electoral de la Ciudad de México
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