Page 415 - LOS SISTEMAS DE PARTIDOS EN AMERICA LATINA-CONO SUR Y PAISES ANDINOS- TOMO 2 - FLAVIA FREIDENBERT
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406 FLAVIA FREIDENBERG
Respecto al Poder Legislativo, el sistema de 1978 fijaba un Con-
greso unicameral integrado por diputados elegidos a través de dos
tipos de circunscripciones: una nacional, en un distrito único, y otra
provincial, donde cada provincia se transformaba en una circunscrip-
ción electoral y por la que se elegía un diputado si sus habitantes no
sobrepasaban los doscientos mil habitantes y aquellos que superaran
esa barrera poblacional elegían dos. En 1997 cada provincia pasó a
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estar representada por un mínimo de dos diputados y uno más por
copia
cada 200,000 habitantes o fracción que superara los 133,000. Se eli-
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minó el sistema de dos circunscripciones a partir de 2002, aunque se
mantuvo para la elección de 1998; pero se volvió a un sistema de múl-
tiples circunscripciones electorales con la reforma electoral de 2009.
A partir de 2009 se introdujeron tres tipos de circunscripciones
electorales en la elección de Asambleístas. De esta manera, aunque en
la práctica luego sean todos los legisladores iguales, hay tres maneras
de ser elegido y con ello tres formas de representar: a la nación, a la
provincia y a los ciudadanos que viven en el exterior. Se cambia el
modo en que se concibe la representación y se materializa a partir de la
elección en distritos de distinto tamaño; se introduce la figura de
la representación extraterritorial, otorgando derechos políticos a los
ecuatorianos que viven fuera del país. En 2013 se eligieron, por tanto,
12 legisladores más, con lo cual la Asamblea pasó a tener 136 asam-
bleístas.
Bajo el sistema electoral de 1978, los diputados eran elegidos por
el sistema de listas cerradas y bloqueadas; la asignación de escaños
se realizaba a partir del principio de representación proporcional
mediante el sistema de cociente o residuo electoral; los legisladores
6 Entre 1979 y 1998 se han dado variaciones en el número de electores reque-
ridos para ocupar un escaño. En las circunscripciones donde debían elegirse dos re-
presentantes, uno correspondía a la lista que hubiere obtenido mayor número de su-
fragios y el otro a la lista que le siguiere en votos, siempre que ésta hubiere alcanzado
cuando menos el 50% de los votos de la primera. Si no obtenía esa cantidad, los dos
escaños se otorgaban a la lista que hubiera obtenido el mayor número de votos (Ley
de Elecciones de 1978, artículo 84). Cuando en los distritos debían elegirse más de
dos representantes, los escaños se asignaban a través de un sistema mixto que combi-
naba un cociente eliminador (el total de votos válidos obtenidos en la circunscripción
se dividía por el número de escaños a asignarse en la Cámara) con un cociente dis-
tribuidor (los partidos no eliminados recibían escaños según el total de votos partido
por la magnitud distrital (Ley Electoral de 1978, artículo 85).
7 Décima Disposición Transitoria de la Asamblea Constituyente de 1997.
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