Page 141 - MUJERES EN LA POLITICA, EXPERIENCIAS NACIONALES Y SUBNACIONALES EN AMERICA LATINA - MARIANA CAMINOTTI FLAVIA FREIDENBERT
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                               La paridad de género y la regla de los distritos perdedores en México 147

               un efecto sustancial en la elección de legisladoras  Adicionalmente, recientes
               modificaciones en la escena política mexicana y el realineamiento de los votan-
               tes, los cuales han sido muy fuertes en algunos estados de la federación, inva-
               lidan la lógica implícita en la regla de los distritos perdedores  Por último, algu-
               nas estrategias de los partidos políticos, como la de formar coaliciones, y su
               conocimiento profundo de las dinámicas en los distritos, les permite manio-
               brar para minimizar el efecto de esa regla en la práctica
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               La evolución de las cuotas y la paridad de género en México

               Las cuotas de género para la integración de las candidaturas aparecen en la
               legislación mexicana en 1996  Su antecedente directo fue introducido tres
               años antes, como una sugerencia a los partidos políticos de incorporar a las
               mujeres en las postulaciones, ya que la legislación de aquel tiempo señalaba
               que los partidos debían promover “una mayor participación de las mujeres
               en la vida política del país” (Vidal, 2008: 64)  Inmediatamente después de su
               introducción, mientras la cuota era solamente indicativa para los partidos
               políticos (1993-2002), la participación de las mujeres en la Cámara de Dipu-
               tados oscilaba alrededor de 15%, muy por debajo del umbral recomendado
               del 30%
                   La primera modificación al esquema de las cuotas se dio en 1996, con la
               inclusión en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales
               (cofipe) de una regla que impedía otorgar más del 70% de candidaturas a un
               solo género  Con ello, se logró solamente un incremento de 4 8%, llegando
               al 18% la presencia femenina en el Congreso de la Unión  Ante la ausencia
               de regulaciones específicas y sanciones por incumplimiento, “los partidos
               ingresaban candidaturas ‘simbólicas’, como las candidaturas suplentes, o
               ubicaban a las candidatas en los últimos lugares de las listas de representa-
               ción proporcional” (Cazarín, 2011: 33), lo que no afectaba el cumplimiento
               formal de la cuota, pero sí su efectividad
                   En 2002, con la introducción de la obligatoriedad de la cuota, se inicia una
               segunda época en el ámbito electoral en México  La reforma al cofipe mantu-
               vo la proporción de 30/70, pero estableció su aplicación en las candidaturas
               propietarias, y no en el total de candidaturas –propietarios y suplentes en con-





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                        Instituto de Investigaciones Jurídicas, Instituto Electoral de la Ciudad de México
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