Page 141 - MUJERES EN LA POLITICA, EXPERIENCIAS NACIONALES Y SUBNACIONALES EN AMERICA LATINA - MARIANA CAMINOTTI FLAVIA FREIDENBERT
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La paridad de género y la regla de los distritos perdedores en México 147
un efecto sustancial en la elección de legisladoras Adicionalmente, recientes
modificaciones en la escena política mexicana y el realineamiento de los votan-
tes, los cuales han sido muy fuertes en algunos estados de la federación, inva-
lidan la lógica implícita en la regla de los distritos perdedores Por último, algu-
nas estrategias de los partidos políticos, como la de formar coaliciones, y su
conocimiento profundo de las dinámicas en los distritos, les permite manio-
brar para minimizar el efecto de esa regla en la práctica
copia
La evolución de las cuotas y la paridad de género en México
Las cuotas de género para la integración de las candidaturas aparecen en la
legislación mexicana en 1996 Su antecedente directo fue introducido tres
años antes, como una sugerencia a los partidos políticos de incorporar a las
mujeres en las postulaciones, ya que la legislación de aquel tiempo señalaba
que los partidos debían promover “una mayor participación de las mujeres
en la vida política del país” (Vidal, 2008: 64) Inmediatamente después de su
introducción, mientras la cuota era solamente indicativa para los partidos
políticos (1993-2002), la participación de las mujeres en la Cámara de Dipu-
tados oscilaba alrededor de 15%, muy por debajo del umbral recomendado
del 30%
La primera modificación al esquema de las cuotas se dio en 1996, con la
inclusión en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales
(cofipe) de una regla que impedía otorgar más del 70% de candidaturas a un
solo género Con ello, se logró solamente un incremento de 4 8%, llegando
al 18% la presencia femenina en el Congreso de la Unión Ante la ausencia
de regulaciones específicas y sanciones por incumplimiento, “los partidos
ingresaban candidaturas ‘simbólicas’, como las candidaturas suplentes, o
ubicaban a las candidatas en los últimos lugares de las listas de representa-
ción proporcional” (Cazarín, 2011: 33), lo que no afectaba el cumplimiento
formal de la cuota, pero sí su efectividad
En 2002, con la introducción de la obligatoriedad de la cuota, se inicia una
segunda época en el ámbito electoral en México La reforma al cofipe mantu-
vo la proporción de 30/70, pero estableció su aplicación en las candidaturas
propietarias, y no en el total de candidaturas –propietarios y suplentes en con-
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