Page 144 - MUJERES EN LA POLITICA, EXPERIENCIAS NACIONALES Y SUBNACIONALES EN AMERICA LATINA - MARIANA CAMINOTTI FLAVIA FREIDENBERT
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            150  Karolina M. Gilas y Mikaela J. K. Christiansson

            Peña Gómez señaló que la legislación reglamentaria debía obligar a los parti-
            dos políticos a que “establezcan una distribución igualitaria de fórmulas de
            candidaturas en aquellos distritos denominados ganadores”, definiendo a és-
            tos como los distritos donde el partido obtuvo el triunfo en la elección inme-
            diata anterior o quedó en segundo lugar con una diferencia menor al 5%   En
                                                                               3
            una sesión de las Comisiones Unidas, involucradas en las discusiones sobre
            los alcances de las reformas secundarias en materia electoral en abril del mis-
                                   copia
            mo año, la senadora Dolores Padierna Luna hizo hincapié en la importancia
            de establecer la paridad de género en los distritos competitivos para corregir
            la tendencia de las burocracias partidarias a ubicar a las mujeres en los distri-
            tos menos competitivos
                                   4
                Entre las tres disposiciones antes mencionadas, la regla de los distritos
            perdedores es la más novedosa, pero, al mismo tiempo, es la menos clara en
            cuanto a cómo se debe definir y poner en práctica por parte de los partidos
            políticos  ¿Cuáles son los distritos en los que el partido ha obtenido los por-
            centajes de votación más bajos en el proceso electoral anterior?, ¿y cómo se
            debe interpretar la prohibición de postular solamente candidatos de un gé-
            nero en estos distritos?
                Al aplicar esta disposición en el registro de candidaturas a diputados federa-
            les para la elección de 2015, el Instituto Nacional Electoral (ine) consideró que:
                el concepto de ‘exclusividad’ no debe ser entendido como la designación de la
                ‘totalidad’ de distritos de porcentaje de votación más bajo a un solo género
                [sino que] supone asegurar que, dentro del grupo de las candidaturas para dis-
                tritos en los que se hubieran obtenido los porcentajes de votación más bajos,
                no exista un sesgo evidente en contra de un género (INE/CG162/2015)

                Además, el ine consideró que los distritos donde el partido hubiera
            obtenido los porcentajes de votación más bajos en el proceso electoral an-
            terior se referían al tercio de los distritos donde el partido obtuvo menos
            votos en la última elección  De tal manera, el ine elaboró un listado con el
            porcentaje de votación que cada partido obtuvo en los distritos en el pro-
            ceso electoral anterior y dividió la lista en tres bloques del mismo número

                3  Senado de la República  Versión estenográfica de la Sesión Ordinaria de la Cámara de Senadores,
            celebrada el miércoles 19 de marzo de 2014
                4  Senado de la República  Versión estenográfica de las Comisiones Unidas de Reforma del Estado,
            de Gobernación, de Justicia, de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias y de Estudios Legislativos,
            sesión celebrada el 3 de abril de 2014




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                        Instituto de Investigaciones Jurídicas, Instituto Electoral de la Ciudad de México
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